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Cómo crear una SAS en Uruguay: constitución, registro e inscripción tributaria

SAS · Constitución digital en Uruguay

El circuito digital simplifica la creación de una SAS, pero solo si la estructura societaria encuadra en sus límites

La constitución digital de una SAS permite reunir en un solo circuito la creación del estatuto, la inscripción en la Dirección General de Registros y el alta ante DGI y BPS, pero solo para estructuras simples integradas enteramente por personas físicas. Antes de pagar conviene definir con precisión quiénes participarán, cómo se administrará la sociedad, su denominación, capital, domicilio y actividad: un trámite iniciado todavía no equivale a una SAS regularmente inscripta ni habilita por sí solo toda actividad económica.

✓ Verificar que la estructura admita la vía digital
✓ Definir estatuto, capital y representación
✓ Esperar la inscripción y altas confirmadas

Antes de iniciar: qué debe encuadrar

  • Solo personas físicas: hasta 6 socios y hasta 3 administradores y representantes, con un máximo total de 9 personas.
  • Administración unipersonal o pluripersonal no colegiada; el canal digital no contempla directorio.
  • Cada otorgante debe poder identificarse en línea y firmar el estatuto con firma electrónica avanzada.
  • La confirmación satisfactoria comunica la inscripción en DGR, el RUT de DGI y el número de empresa de BPS.

Qué implica crear una SAS y cuándo aplica el trámite digital

La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es un tipo de sociedad comercial regulado por la Ley N.º 19.820. Su capital se representa en acciones y, como regla, los accionistas responden hasta el monto de sus aportes. Esa limitación no elimina las responsabilidades que puedan corresponder por fraude, incumplimientos propios, inoponibilidad de la personalidad jurídica u otras situaciones previstas por la normativa.

Una SAS puede constituirse por una o varias personas. Para una SAS nueva compuesta exclusivamente por personas físicas existe un circuito digital que integra la constitución, la inscripción en la Dirección General de Registros (DGR) y el alta ante DGI y BPS.

Hasta seis socios

La modalidad digital admite hasta seis socios, todos ellos personas físicas.

Hasta tres administradores y representantes

Admite hasta tres administradores y representantes, sean o no socios, con un máximo total de nueve personas físicas.

Sin directorio

La administración debe ser unipersonal o pluripersonal no colegiada; no corresponde a una estructura con directorio.

Actividades excluidas

La modalidad digital tampoco incluye actividades agropecuarias.

Si intervienen personas jurídicas, si la estructura de administración o representación no encuadra, si existe una reserva de prioridad de nombre iniciada presencialmente ante DGR o si se trata de una operación societaria particular, corresponde utilizar el procedimiento habitual, normalmente con intervención notarial. La conversión de una unipersonal en SAS es una gestión distinta.

Definiciones societarias

Decisiones que deben definirse antes de iniciar la constitución

El formulario digital se completa mejor cuando las definiciones societarias ya están resueltas.

Denominación

La primera es la denominación: debe diferenciarse de otra sociedad existente e incluir “Sociedad por Acciones Simplificada” o “S.A.S.”. Conviene verificarla antes de comprometerla en el estatuto, aunque la validación registral final corresponde a DGR.

Socios, administración y representación

También debe acordarse quién será accionista, qué porcentaje o cantidad de acciones tendrá cada uno, quién administrará y quién actuará como representante legal. La SAS debe tener al menos un representante legal. En la vía digital, si hay más de un administrador o representante, la actuación solo puede configurarse como indistinta o conjunta de todas las personas designadas.

Domicilio y actividad

El estatuto debe incluir el domicilio principal, el plazo de duración, el objeto o actividad, el capital, las acciones y las reglas de administración. Para el domicilio fiscal y el domicilio constituido, si la calle no tiene número de puerta, el formulario exige indicar la intersección y el padrón. La actividad declarada debe reflejar el giro real y usar el código correspondiente.

Capital y acciones

El capital debe expresarse en moneda nacional, quedar íntegramente suscripto y detallar cantidad, clase y valor nominal de las acciones. Si se integra en dinero, al constituirse debe integrarse como mínimo el 10%; si es en especie, el 100%. El saldo pendiente no puede superar los 24 meses.

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Requisitos para registrar una SAS digital como persona física

Para usar el Registro de una SAS – Persona Física, todos los socios, administradores y representantes deben ser personas físicas. Quien inicia la gestión debe ser además uno de los otorgantes del contrato social; no es un trámite para iniciar en nombre propio y luego incorporar a quienes firmarán el estatuto.

Identificación electrónica

Se necesita un medio de identificación electrónica aceptado por el Estado, como Usuario gub.uy u otro proveedor habilitado. Esto permite acceder al trámite.

Firma electrónica avanzada

La identificación para ingresar no sustituye la exigencia central: los socios y, si son personas distintas, los administradores y representantes designados deben firmar el estatuto mediante firma electrónica avanzada en el último paso.

El requisito es de firma de cada otorgante. No alcanza con que una sola persona tenga firma electrónica avanzada si las demás deben suscribir el estatuto. Antes de comenzar, conviene confirmar que cada participante podrá firmar y recibirá las comunicaciones en el correo indicado para el trámite.

La información se ingresa directamente en el formulario web: identidad y roles de los integrantes, denominación, domicilios, actividad, capital y estatuto. No corresponde enviar claves, códigos de autenticación ni copias completas de documentos por correo. DGR advierte además que no se usen comillas en los campos del formulario, porque pueden provocar errores u observaciones.

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Constitución, DGR, DGI y BPS

Cómo se constituye, registra e inscribe la SAS en línea

1. Iniciá la solicitud

El circuito se inicia desde el trámite estatal Registro de una sociedad por acciones simplificada (SAS) – Persona Física. Tras identificarse, el otorgante completa los campos obligatorios, paga la tasa y carga las definiciones de la sociedad.

2. Firmá el estatuto

Luego se genera el estatuto para que lo firmen electrónicamente todos quienes correspondan. La solicitud inicial genera un correo de confirmación con número de solicitud, número de inscripción en DGR, PIN y año. Es un comprobante de inicio: no debe confundirse con la confirmación de que la SAS quedó regularmente constituida ni con la asignación definitiva de sus registros tributarios y previsionales.

3. Atendé el control registral

DGR controla la inscripción registral. Si requiere correcciones, el sistema comunica la observación por correo y envía un enlace para ajustar el documento.

4. Esperá la confirmación integrada

Una vez confirmada la inscripción satisfactoria, el circuito integrado informa también el RUT ante DGI y el número de empresa ante BPS.

La solicitud inicial todavía no es una SAS regularmente constituida

Por ley, la SAS queda regularmente constituida con su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio. Hasta completar ese procedimiento es una sociedad en formación. En particular, si el otorgante es una única persona, responde personal y solidariamente con la sociedad por las obligaciones contraídas hasta que se complete la constitución.

La inscripción ante DGI y BPS identifica a la empresa para sus obligaciones tributarias y de seguridad social. No sustituye permisos, registros sectoriales, habilitaciones locales ni requisitos específicos que una actividad pueda exigir antes de operar.

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Qué comprobantes se reciben y qué obligaciones siguen al alta

Constancias del trámite

Cuando el trámite queda confirmado, el correo informa la inscripción satisfactoria en DGR, el número de inscripción y PIN para descargar la constancia digital cuando el documento quede definitivo, además del RUT de DGI y el número de empresa de BPS. Es conveniente conservar tanto esa comunicación como la constancia descargada y el estatuto final.

Comunicación al BCU

Luego de obtener el RUT, comienza el plazo de 45 días para comunicar ante el BCU los titulares de participaciones patrimoniales y beneficiarios finales, cuando corresponda. La omisión de esa declaración puede generar multas; no debe dejarse para el momento de abrir una cuenta o de presentar una declaración tributaria.

Libros sociales

La sociedad también debe registrar los libros sociales que correspondan ante el Registro de Personas Jurídicas una vez finalizado el trámite de constitución. La obligación no se reemplaza por guardar el PDF del estatuto: los libros sirven para documentar decisiones de accionistas, administración y la titularidad de las acciones, según la estructura y las reglas aplicables.

Obligaciones operativas

Además, hay obligaciones operativas que dependen de la situación de la empresa. Los representantes de SAS sin restricciones en su forma de actuación deben constituir domicilio electrónico ante BPS. Si hay personal dependiente, inicio efectivo de actividad, facturación u otros hechos gravados, deben cumplirse los deberes que correspondan ante DGI y BPS desde ese momento.

Costo, plazos, observaciones y errores que pueden frenar el trámite

Costo del trámite digital

El costo publicado para la modalidad digital es de $ 2.530, sujeto a reajuste legal. No se admiten trámites exonerados en este canal y, una vez efectuado el pago, no se realizan devoluciones. El pago se hace en línea, por transferencia bancaria o mediante la red de cobranza elegida dentro del sistema.

Duración del trámite

No hay un plazo único publicado que garantice cuántos días demorará toda constitución digital: el resultado depende de que los datos, el estatuto y las firmas sean correctos y de que DGR no formule observaciones. Por eso, no conviene asumir compromisos comerciales como si el RUT estuviera disponible desde que se envía la solicitud.

Las observaciones tienen un plazo de caducidad

Si DGR observa el documento, existe un plazo de 150 días corridos, contado desde la fecha de inscripción, para subsanar. Es un plazo de caducidad: si no se levanta la observación dentro de ese período, el trámite caduca, debe iniciarse nuevamente y corresponde pagar otra vez. Si el día 150 es inhábil, no se prorroga al siguiente día hábil.

Los frenos habituales son una denominación que no supera el control registral, roles incompatibles con la modalidad, falta de firma electrónica avanzada de algún otorgante, domicilios incompletos, una actividad no admitida en el canal digital o datos ingresados de forma inconsistente. Revisar esos puntos antes de pagar evita reinicios y demoras.

Errores que conviene prevenir

  • El número de solicitud y el número de inscripción inicial no sustituyen la confirmación de inscripción satisfactoria ni la asignación comunicada de RUT y número de empresa.
  • Las actividades agropecuarias no están incluidas en esta modalidad digital, aunque la SAS pueda requerir otro procedimiento según el caso.
  • Si falta la firma electrónica avanzada de un socio, administrador o representante que deba suscribir, el estatuto no podrá completarse correctamente.
  • La constitución no cierra el proceso: deben atenderse la comunicación al BCU, los libros sociales, el domicilio electrónico cuando corresponda y las habilitaciones del giro.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la creación de una SAS en Uruguay

¿Una SAS puede tener un único accionista?

Sí. La Ley N.º 19.820 permite constituir una SAS por una sola persona física o jurídica habilitada. En la modalidad digital tratada aquí, el accionista único debe ser persona física y la estructura debe respetar los límites del trámite. Aunque haya un solo accionista, la sociedad debe contar con representante legal y cumplir las demás exigencias de inscripción, tributación, seguridad social y libros sociales.

¿Qué ocurre si la SAS no encuadra en la modalidad digital para personas físicas?

No queda impedida de constituir una SAS, pero no puede usar este circuito simplificado. Cuando participan personas jurídicas, se requiere una administración o representación no admitida, hay actividades excluidas del canal digital o se presenta una estructura especial, debe recurrirse al procedimiento habitual con la documentación y la intervención profesional que corresponda. La inscripción registral y el alta ante DGI y BPS continúan siendo necesarias, aunque la vía ya no sea íntegramente digital.

¿La SAS puede comenzar cualquier actividad apenas obtiene el RUT?

No necesariamente. El RUT identifica a la SAS ante DGI y el número de empresa la registra ante BPS, pero algunas actividades exigen requisitos adicionales antes de iniciar: habilitaciones, permisos, registros profesionales, autorizaciones sanitarias, controles regulatorios o condiciones locales, según el giro. Además, la actividad declarada ante los organismos debe coincidir con la que efectivamente realizará la sociedad. Obtener el RUT no exime de cumplir esas exigencias previas.