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Cómo saber a qué edad puede jubilarse por BPS según su régimen y años trabajados

BPS · Edad jubilatoria y años de servicio

La edad de jubilación depende del régimen, el año de nacimiento y los servicios computables

La referencia de 60 años de edad y 30 de trabajo sigue siendo válida para parte de las personas comprendidas en los Regímenes Jubilatorios Anteriores, pero no resuelve todos los casos. La edad mínima puede variar según el año de nacimiento, el régimen que informa BPS, los años computables y una eventual carrera laboral extensa. Antes de proyectar una fecha, conviene confirmar el régimen y revisar la Vida laboral: tener una estimación o reunir la causal no equivale, por sí solo, a tener la jubilación solicitada u otorgada.

✓ Confirmar el régimen jubilatorio
✓ Revisar los años computables
✓ Distinguir causal de solicitud

La edad para jubilarse por BPS no es igual para todos

La edad para acceder a una jubilación por BPS no se determina solamente por cumplir años. Hay que combinar, como mínimo, el régimen jubilatorio aplicable, el año de nacimiento y los años de trabajo computables.

Regímenes Jubilatorios Anteriores

El esquema tradicional de jubilación común exige 60 años de edad y 30 años de trabajo. Sin embargo, esa regla corresponde a los Regímenes Jubilatorios Anteriores y no alcanza automáticamente a todas las personas.

Nuevo Sistema Previsional Común

La Ley N.º 20.130 creó el Nuevo Sistema Previsional Común, con una edad normal que aumenta gradualmente para las generaciones nacidas desde 1973 y con opciones distintas cuando no se reúnen 30 años de servicios.

Convergencia de regímenes

Además, existe un período de Convergencia de regímenes. En ese período, BPS puede aplicar reglas de acceso vinculadas al nuevo sistema y realizar un cálculo proporcional entre parámetros del régimen anterior y del Sistema Previsional Común. Por eso, dos personas con igual edad pueden tener requisitos o resultados diferentes.

La fecha que importa no es solo la del cumpleaños. La causal jubilatoria se configura cuando se reúnen todos los requisitos exigidos para el caso: edad y servicios computables. Recién entonces corresponde evaluar la solicitud, el cese o las condiciones de acceso aplicables. BPS es quien verifica finalmente el historial y determina si la causal quedó configurada.

Primer paso

Cómo identificar el régimen jubilatorio que le corresponde

La forma más segura de saber qué reglas le corresponden es usar el servicio de BPS Consultar régimen jubilatorio. Allí se informa el régimen en el que está comprendida la persona y los mínimos de edad y años de trabajo que deberá reunir para jubilarse.

Regímenes Jubilatorios Anteriores

Como orientación general, continúan comprendidas en los Regímenes Jubilatorios Anteriores las personas ya jubiladas, quienes nacieron hasta el 31 de diciembre de 1972 y configuren causal antes del 31 de diciembre de 2032, y quienes se desafiliaron del régimen mixto al amparo de la Ley N.º 19.590. En estos casos siguen siendo centrales las causales de jubilación común y por edad avanzada.

Nuevo Sistema Previsional Común

El Nuevo Sistema Previsional Común alcanza, entre otros colectivos, a las personas nacidas desde 1976 y a quienes comiencen su primera actividad registrada en BPS bajo las condiciones de entrada previstas por la reforma.

Situaciones de Convergencia

Entre ambos extremos pueden existir situaciones de Convergencia, especialmente para personas nacidas desde 1973 que configuren causal entre 2033 y 2042.

No conviene definir el régimen solo por la afiliación a una AFAP, por haber trabajado muchos años en una empresa o por la fecha en que se piensa dejar de trabajar. La consulta de BPS toma la información previsional que corresponde a cada persona y evita aplicar una tabla equivocada.

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Edades y años exigidos en los regímenes jubilatorios anteriores

En los Regímenes Jubilatorios Anteriores, la jubilación común se configura con 60 años de edad y un mínimo de 30 años de trabajo. Esta es la regla que suele resumirse como “60 y 30”.

Si no se alcanzan los 30 años, puede corresponder la jubilación por edad avanzada, que combina más edad con un mínimo menor de servicios. No es necesario esperar siempre a los 70 años: la escala baja los años exigidos a medida que aumenta la edad.

Estas condiciones deben verificarse con los servicios que BPS tenga registrados y que resulten computables. Tener años trabajados no registrados, aportes con diferencias o períodos pendientes de prueba puede impedir que se configure la causal en la fecha que la persona esperaba.

Personas nacidas hasta el 31 de diciembre de 1972

Para quienes nacieron hasta el 31 de diciembre de 1972, resulta especialmente relevante confirmar si reúnen los requisitos antes del 31 de diciembre de 2032. Si no se configura la causal en ese marco, BPS debe analizar la situación conforme al régimen y a las reglas de transición que correspondan; no es conveniente asumir que se conservará sin más la misma edad de acceso.

Regímenes Jubilatorios Anteriores: mínimos de edad y servicios
Jubilación común60 años de edad y 30 años de trabajo.
Edad avanzada a los 65 años25 años de trabajo.
Edad avanzada a los 66 años23 años de trabajo.
Edad avanzada a los 67 años21 años de trabajo.
Edad avanzada a los 68 años19 años de trabajo.
Edad avanzada a los 69 años17 años de trabajo.
Edad avanzada a los 70 años15 años de trabajo.

Edad y servicios en el Nuevo Sistema Previsional Común

Edad normal con 30 años de trabajo

En el Nuevo Sistema Previsional Común, la jubilación normal exige 30 años de trabajo computados y una edad que depende del año de nacimiento. La edad aumenta de forma gradual: 61 años para quienes nacieron en 1973, 62 para 1974, 63 para 1975, 64 para 1976 y 65 para quienes nacieron en 1977 o después.

Acceso con menos de 30 años

También hay una vía para personas con afiliación al BPS que llegan a determinada edad sin reunir 30 años. En ese caso, la edad mínima comienza en 65 años y se requieren 25 años de trabajo; luego, por cada año adicional de edad, baja el mínimo de servicios hasta llegar a 70 años con 15 años de trabajo.

Convergencia entre 2033 y 2042

Las causales normales del nuevo sistema comenzarán a otorgarse desde 2033. Para las personas nacidas desde 1973 que configuren causal normal y cesen entre 2033 y 2042, BPS aplica la Convergencia de regímenes: el monto se integra en proporciones cambiantes mediante un cálculo por el régimen anterior y otro por el nuevo sistema. Esa convergencia afecta el cálculo del beneficio; no habilita a sustituir los requisitos de edad y servicios por una regla elegida por la persona.

Incompatibilidades

Cuando se accede con menos de 30 años de trabajo, existen incompatibilidades con otras jubilaciones o retiros, salvo la prestación proveniente del régimen de ahorro individual obligatorio. Es un aspecto que BPS debe verificar en cada solicitud.

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Cuándo puede acceder a una jubilación anticipada por extensa carrera laboral

La jubilación anticipada por extensa carrera laboral permite configurar causal antes de la edad normal, pero no alcanza con tener 30 años de aportes. Requiere una trayectoria laboral particularmente larga y se aplica dentro del Sistema Previsional Común.

Nacidos en 1973

Para quienes nacieron en 1973, se exige tener 60 años de edad y al menos 40 años de trabajo computados.

Nacidos en 1974

Para las personas nacidas en 1974, el mínimo es 61 años y 40 años de trabajo.

Nacidos en 1975

Para las personas nacidas en 1975, el mínimo es 62 años y 40 años de trabajo.

Nacidos en 1976 o después

Quienes nacieron en 1976 o después pueden configurar esta causal con 63 años de edad y 38 años de trabajo, o con 64 años de edad y 35 años de trabajo.

Los servicios usados para esta causal no pueden ser bonificados y deben acreditarse mediante prueba documental.

Esta alternativa no debe confundirse con otros regímenes especiales ni con la jubilación por incapacidad. Tampoco significa que toda persona con una carrera extensa pueda jubilarse al cumplir 60 años: la edad y el mínimo de servicios cambian según el año de nacimiento. En el caso de esta causal, el eventual Suplemento solidario se paga recién al alcanzar la edad normal que corresponda por año de nacimiento.

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Cómo confirmar los años computables antes de calcular su jubilación

Revisar la Vida laboral

Antes de calcular una edad probable de jubilación, revise en BPS la Vida laboral. El servicio permite consultar historia laboral, actividades, aportes y años de trabajo computables para la jubilación, además de descargar constancias útiles para controlar la información.

Años trabajados y años computables

No siempre “años trabajados” y “años computables” son exactamente lo mismo. BPS debe considerar los períodos registrados, las condiciones de aportación y los datos que puedan requerir prueba. Revise especialmente si faltan empleadores, actividades anteriores, períodos como no dependiente o datos personales vinculados al historial.

Cómputos vinculados a hijos

Las madres pueden computar un año de trabajo por cada hijo nacido con vida o adoptado siendo menor o persona con discapacidad a cargo, con un máximo de cinco años. En casos de hijos con discapacidad severa se adicionan dos años por hijo, sin quedar alcanzados por ese máximo; ese adicional puede dividirse entre madre y padre mediante acuerdo, en las condiciones previstas. Estos cómputos pueden incidir en la configuración de la causal, pero deben estar correctamente vinculados y considerados por BPS.

Reconocer períodos que faltan

Si hay actividades que no figuran en la Historia Laboral, corresponde analizar el trámite de Reconocimiento de años trabajados y presentar la declaración de períodos trabajados. BPS evalúa la prueba según se trate de actividad dependiente o no dependiente. No espere a iniciar la jubilación si el reconocimiento tiene un cronograma o una etapa aplicable a su fecha de nacimiento.

De la causal a la solicitud

Qué hacer cuando ya reúne la causal jubilatoria

1. Distinga causal y solicitud

Cuando la edad y los servicios ya coinciden con la causal indicada por BPS, el siguiente paso es distinguir entre tener causal configurada e iniciar la solicitud de jubilación. La configuración acredita, en principio, que se reúnen las condiciones de acceso; la jubilación se otorga luego de presentar el trámite y de que BPS revise la documentación, los servicios y las condiciones del caso.

2. Controle la información previa

Antes de solicitarla, controle que la Vida laboral esté completa, que los vínculos con hijos estén registrados si utilizará cómputos por cuidados y que cuente con cédula de identidad vigente. Si hay períodos no registrados, deberá declararlos y aportar la información o documentación que BPS solicite para analizarlos.

3. Use la estimación como orientación

El servicio Mi jubilación estimada sirve para obtener una simulación en los casos habilitados por BPS, especialmente para personas del régimen mixto o de transición que ya reúnen los requisitos o están a dos años o menos de hacerlo. La estimación orienta, pero no sustituye una resolución ni equivale a presentar la solicitud.

4. Presente la solicitud por la vía habilitada

La solicitud puede realizarse por el canal que BPS tenga disponible para la causal concreta. Actualmente, el trámite en línea está habilitado para jubilación común de 60 años y 30 servicios, y para jubilación por edad avanzada de 70 años y 15 servicios, siempre que la actividad amparada por BPS esté registrada y probada. Para otras situaciones, corresponde consultar la modalidad vigente o agendar atención ante BPS.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre edad jubilatoria y años de servicio en BPS

¿El año de nacimiento define por sí solo la edad de jubilación?

No. El año de nacimiento es una variable importante, sobre todo en el Nuevo Sistema Previsional Común, pero debe analizarse junto con el régimen jubilatorio y los años de trabajo computables. Por ejemplo, una persona nacida en 1974 con 30 años de servicios tiene una edad normal de 62 años en el nuevo sistema, mientras que otra con menos servicios puede necesitar más edad. Además, para personas nacidas hasta el 31 de diciembre de 1972 importa si configuran causal antes del 31 de diciembre de 2032.

¿Qué pasa si llego a la edad requerida pero no tengo los años de trabajo mínimos?

No se configura la jubilación normal por el solo hecho de llegar a la edad. En los Regímenes Jubilatorios Anteriores puede corresponder una jubilación por edad avanzada, que exige más edad y menos años de trabajo: desde 65 años con 25 años de servicios hasta 70 años con 15. En el Nuevo Sistema Previsional Común existe una escala equivalente para personas con afiliación al BPS, de 65 años con 25 años registrados a 70 años con 15. BPS debe confirmar cuál corresponde al caso.

¿Mi jubilación estimada de BPS equivale a iniciar la solicitud de jubilación?

No. Mi jubilación estimada es una simulación elaborada con la información disponible y las proyecciones que utiliza BPS. Puede ayudar a conocer edades probables, años registrados y una estimación del importe, pero no inicia un expediente ni prueba definitivamente que la causal esté configurada. La solicitud de jubilación es un trámite distinto, en el que BPS revisa los servicios, la documentación y las demás condiciones aplicables antes de otorgar la prestación.

¿La afiliación a una AFAP cambia la edad mínima para jubilarse por BPS?

No cambia por sí sola la edad mínima de la causal jubilatoria de BPS. La afiliación a una AFAP forma parte del régimen de ahorro individual obligatorio y puede incidir en cómo se integra la prestación, pero la edad y los años exigidos se definen por el régimen jubilatorio y la causal que corresponda. Para evitar confusiones entre régimen mixto, convergencia y nuevo sistema, conviene usar Consultar régimen jubilatorio de BPS.