Migración · Permanente Mercosur
La vía Mercosur exige acreditar la nacionalidad, preparar los documentos y completar la revisión de la DNM
La Residencia Legal – Permanente Mercosur permite radicarse de forma permanente a personas nacionales de Estados Parte y Asociados del bloque. Se tramita ante la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior y exige preparar con cuidado la identidad, los antecedentes penales y el certificado de vacunas uruguayo. Iniciar la solicitud no significa que la residencia ya esté concedida ni sustituye el trámite posterior de cédula ante la DNIC.
✓ Preparar antecedentes y vacunas
✓ Diferenciar solicitud, concesión y cédula
Qué es la Residencia Legal – Permanente Mercosur y quién puede solicitarla
Es la categoría de residencia permanente prevista para personas extranjeras que acrediten ser nacionales de un Estado Parte o Asociado del MERCOSUR y tengan intención de establecerse en el país. La solicitud es de competencia nacional del Ministerio del Interior, por medio de la Dirección Nacional de Migración (DNM).
La DNM incluye actualmente a nacionales de Argentina, Brasil, Chile, Bolivia, Paraguay, Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela, Surinam y Guyana. Lo relevante es la nacionalidad acreditada con documento vigente, no solamente el lugar donde nació la persona.
Permanente Mercosur
Corresponde a nacionales de los Estados Parte y Asociados incluidos por la DNM que buscan radicarse de forma permanente.
Otras vías de residencia
No es el mismo régimen que la Residencia Legal – Permanente general, dirigida a extranjeros que desean residir definitivamente pero no ingresan por la vía Mercosur. Tampoco es la Permanente por vínculo uruguayo, que corresponde a quien fundamenta la solicitud en su vínculo con un uruguayo. Si la permanencia prevista es transitoria, la opción a evaluar es la Residencia Temporaria Mercosur, que puede otorgarse por hasta dos años y prorrogarse por igual plazo.
Es una residencia permanente, pero puede cancelarse
La residencia permanente no se otorga por un plazo fijo. Sin embargo, la ley prevé que el Ministerio del Interior puede cancelarla, entre otras causales, si la persona se ausenta del país por más de tres años.
| Permanente Mercosur | Para nacionales de Estados Parte y Asociados del MERCOSUR que buscan radicarse permanentemente. |
|---|---|
| Permanente general | Para personas extranjeras con intención de residir permanentemente que no encuadran en la vía Mercosur. |
| Permanente por vínculo uruguayo | Para extranjeros con vínculo habilitante con una persona uruguaya. |
| Temporaria Mercosur | Para nacionales Mercosur y Asociados que se radican por hasta dos años, prorrogables por igual plazo. |
Requisitos y documentos para mayores y menores de edad
Mayores de 18 años
Para una persona mayor de 18 años, la base documental es la foto carné, el documento de identidad vigente y en buen estado —documento nacional de identidad o pasaporte, según corresponda—, los certificados de antecedentes penales y el Certificado Esquema de Vacunación expedido en Uruguay y vigente.
Antecedentes y declaración
Los antecedentes deben ser nacionales y abarcar cada país donde la persona residió durante los cinco años anteriores por un período superior a seis meses. Además, el régimen reglamentario exige una declaración jurada de ausencia de antecedentes internacionales penales o policiales en los términos previstos por la normativa migratoria; el formulario del trámite contempla la información requerida para esa declaración.
Menores de edad
Para menores de edad se mantienen los requisitos generales de identidad, foto y vacunas, pero no se exige certificado de antecedentes penales. Debe presentarse una partida de nacimiento apostillada o legalizada y traducida cuando corresponda, expedida dentro del año anterior al inicio, salvo testimonio uruguayo.
Autorización y representación del menor
También se necesita la autorización expresa de quienes ejercen la patria potestad para que el menor se radique. Si alguno no concurre personalmente a la audiencia, deben acreditarse las facultades de representación o la autorización válida. Cuando corresponda, se suma la partida de defunción, el testimonio de tutela u otra resolución aplicable. Si el menor residirá con otro adulto en Uruguay, esa persona responsable debe quedar identificada y firmar la solicitud.
Cómo preparar antecedentes, vacunas y documentos extranjeros
Antes de agendar o cargar archivos, conviene revisar que cada documento extranjero pueda incorporarse válidamente al expediente. Como regla, los documentos emitidos fuera de Uruguay deben estar apostillados si el país emisor aplica el Convenio de La Haya o, de lo contrario, legalizados por la vía correspondiente. Los documentos electrónicos verificables pueden tener un tratamiento distinto.
Apostilla o legalización
La formalidad internacional aplicable depende del país emisor y del tipo de documento. Apostilla, legalización y traducción son requisitos diferentes: tener uno no sustituye necesariamente a los otros.
Traducción al español
Si el documento está en otro idioma, debe traducirse al español por Traductor Público uruguayo cuando corresponda. La DNM informa una excepción para los documentos emitidos por Brasil, que no requieren traducción.
Antecedentes penales
El certificado de antecedentes debe solicitarse ante la autoridad competente de cada país alcanzado por el período de residencia exigido. No conviene pedirlo demasiado antes de la audiencia sin comprobar su vigencia y las condiciones de emisión aplicables, porque la DNM puede observar documentación que no permita verificar adecuadamente su autenticidad o alcance.
Certificado de vacunas
El Certificado Esquema de Vacunación debe ser expedido por un vacunatorio en Uruguay y acreditar cumplimiento del esquema vigente. No equivale simplemente a presentar un carné de vacunación extranjero.
Si hay situaciones documentales complejas, como cambios de nombre, doble nacionalidad, tutela o sentencias extranjeras, es importante reunir los documentos que expliquen esa situación antes de iniciar.
Inicio de la residencia
Cómo iniciar el trámite en línea o en persona
1. Elegí el canal de inicio
La solicitud puede iniciarse en línea o de forma presencial. Para el canal digital se requiere Usuario gub.uy o un medio habilitado de identificación electrónica, como Documento Nacional de Identidad digital con lector, Identidad Digital de Abitab o TuID de Antel. Los adjuntos deben cargarse en formato PDF.
2. Completá la solicitud digital
En línea, se selecciona la categoría Permanente Mercosur, se completan los datos, se adjunta la documentación y se realiza el pago por transferencia bancaria o red de cobranza. La DNM revisa primero la solicitud digital: si la admite, envía por correo un acceso a la Bandeja de Entrada para elegir día, hora y oficina; si formula observaciones, permite retomar la solicitud, corregirla y devolverla para nueva revisión.
3. Comparecé con los originales
En la audiencia debe comparecer personalmente con los originales y la foto carné. También es posible empezar directamente de forma presencial, pero se necesita agenda previa. La atención se brinda en Montevideo y en oficinas de la DNM del interior; una vez iniciado, el expediente debe culminar en la misma oficina, salvo traslado justificado documentalmente.
4. Revisá documento, horario y faltantes
El documento usado para agendar debe coincidir con el presentado en la audiencia. Si el documento con que se obtuvo la agenda está vencido, debe llevarse junto con el vigente. La DNM admite una tolerancia máxima de diez minutos y recibe documentación faltante en una única instancia, no de manera parcial.
La solicitud no sustituye la residencia ni el permiso de viaje
Antes de salir de Uruguay, confirme que el Permiso de reingreso haya sido aceptado por la Dirección Nacional de Migración. La constancia de una solicitud iniciada o una audiencia agendada no reemplaza ese permiso ni acredita una residencia ya concedida.
Costos, pago y permiso de reingreso durante el trámite
Arancel de residencia
El arancel informado para la Residencia Legal – Permanente Mercosur es de 557,30 UI. Las personas nacionales de Brasil y Paraguay que solicitan residencia definitiva están exoneradas del costo de residencia por reciprocidad. Como los importes se expresan en Unidades Indexadas, su equivalente en pesos uruguayos cambia con el valor vigente de la UI.
Certificado migratorio
Tras la concesión puede requerirse el certificado migratorio destinado a la Dirección Nacional de Identificación Civil (DNIC) para tramitar el documento de identidad; el valor publicado para ese certificado es de 55,70 UI. Es un concepto separado del arancel de residencia.
Permiso de reingreso
Si la residencia ya fue iniciada y la persona necesita salir de Uruguay antes de que se conceda, debe gestionar un Permiso de reingreso por cada viaje. El costo informado es de 225,60 UI por salida. El permiso debe estar procesado y aceptado por la DNM antes del viaje; no alcanza con tener la solicitud de residencia presentada.
Después de la concesión
Una vez concedida la residencia, ya no corresponde pedir ese permiso por el trámite de residencia en curso. Si existe una urgencia de viaje, conviene no dejar la gestión para el mismo día de salida, ya que la DNM puede requerir información o efectuar controles antes de emitirlo.
Qué ocurre después de presentar la solicitud y cómo seguirla
La presentación abre el expediente y permite que la DNM analice los documentos, pero no implica una residencia aprobada. Durante el estudio puede haber observaciones, pedidos de corrección o requerimiento de elementos probatorios adicionales en situaciones particulares. La Dirección también puede recabar información de otros organismos del Estado para resolver.
Controles de antecedentes
El Decreto N.º 45/023 prevé controles ante Interpol y Policía Científica respecto de los antecedentes. Esas oficinas cuentan con hasta quince días hábiles para informar alertas dentro de esa etapa, pero ese plazo no debe confundirse con la resolución total del expediente.
Plazo para expedirse
La Ley de Migraciones establece que el Ministerio del Interior debe expedirse sobre el otorgamiento de esta residencia en un plazo no mayor a noventa días hábiles. A la vez, la DNM aclara que no publica un tiempo estimado único para cada expediente, porque la duración efectiva depende del caso y de la documentación presentada.
La Bandeja de Entrada del trámite y el correo asociado a la solicitud son los canales que deben revisarse para conocer observaciones, agenda y novedades.
La cédula es una gestión posterior
Cuando la residencia sea concedida, corresponde seguir el procedimiento ante la DNIC para obtener la cédula como residente, utilizando el certificado migratorio cuando sea exigible. La cédula no se genera automáticamente por presentar ni por obtener la residencia: son actuaciones relacionadas, pero distintas.
Preguntas frecuentes sobre la residencia permanente Mercosur
¿La residencia permanente Mercosur se otorga por un plazo limitado?
No. Esta categoría es de residencia permanente, por lo que no tiene un vencimiento periódico equivalente al de una residencia temporaria. Eso no impide que pueda ser cancelada por resolución fundada en los casos previstos por la Ley de Migraciones. Uno de ellos es ausentarse de Uruguay por un plazo superior a tres años.
¿La residencia aprobada permite obtener la Cédula de identidad uruguaya?
La aprobación habilita a avanzar en la gestión de la cédula ante la Dirección Nacional de Identificación Civil, pero no la emite de forma automática. La persona debe cumplir el procedimiento de la DNIC y, cuando corresponda, presentar el certificado migratorio expedido para ese fin. Tener la solicitud en trámite tampoco equivale a tener la cédula definitiva.
¿Qué sucede si no concurro a la audiencia agendada?
La DNM establece una tolerancia máxima de diez minutos. Si la persona no concurre dentro de ese margen, pierde la audiencia y el importe abonado no se reintegra; deberá generar un nuevo trámite y una nueva agenda. También puede impedir el inicio que el documento presentado no coincida con el usado al agendar.
¿Qué pasa si debo salir de Uruguay mientras la residencia está en trámite?
Puede salir, pero mientras la residencia esté en trámite debe obtener un Permiso de reingreso para cada salida del país. Debe solicitarlo, abonarlo y esperar que la DNM lo procese y acepte antes del viaje. Sin ese permiso, la salida puede afectar el regreso mientras el expediente aún no fue resuelto.

