La indemnización por despido en Uruguay no se calcula igual para todas las personas trabajadoras. En el régimen común, a un trabajador mensual le corresponde una remuneración mensual computable por cada año o fracción de actividad, con un máximo de seis mensualidades. Para jornaleros y destajistas, el cálculo depende de las jornadas trabajadas año a año y tiene un máximo general de 150 jornales.
Antes de aplicar una fórmula, confirmá si tu vínculo está alcanzado por el régimen común o por una regla especial. El trabajo doméstico, rural, a término, zafral, la actividad de viajante o vendedor de plaza, una situación de embarazo o tutela sindical, y los laudos o convenios colectivos pueden cambiar el resultado.
Usá la calculadora de indemnización por despido para obtener una estimación inicial con tus datos.
Una remuneración mensual por cada año o fracción
Máximo general: seis mensualidades.
25 jornales por cada año con 240 jornadas
Entre más de 100 y menos de 240 jornadas corresponde un cálculo parcial.
Identificá el régimen y la remuneración computable
La indemnización no equivale necesariamente a toda la liquidación final.
Primero: verificá si corresponde la indemnización común
La fórmula general es un punto de partida para una persona trabajadora dependiente del sector privado despedida. No alcanza con conocer los años trabajados: también importan la modalidad de pago, el tipo de contrato, la actividad y la causa invocada para el cese.
- Identificá si eras trabajador mensual, jornalero o destajista.
- Confirmá la fecha de ingreso y la fecha efectiva de cese.
- Revisá si el empleador comunicó un despido, invocó notoria mala conducta o si existe un posible despido ficto.
- Verificá si el contrato era a término, zafral o para una tarea transitoria.
- Ubicá el grupo, subgrupo y categoría de Consejos de Salarios, además de cualquier convenio colectivo aplicable.
- Reuní recibos, constancias de pago y datos de rubros variables.
No apliques automáticamente la fórmula común si trabajabas en servicio doméstico o actividad rural, si eras viajante o vendedor de plaza, si existe embarazo o tutela sindical, o si el cese ocurrió en un contrato especial.
Fórmula para trabajadores mensuales
Remuneración total mensual computable × años o fracciones de actividad
El máximo general es de seis mensualidades.
En el régimen común no se exige una antigüedad mínima. Si hubo una fracción de año, esa fracción también se computa como una mensualidad, dentro del tope legal.
La base no es necesariamente el importe líquido recibido ni solamente el sueldo básico. Debe revisarse la remuneración total de naturaleza salarial aplicable al caso.
Rubros que pueden integrar la base
Según el criterio publicado por el MTSS, pueden ser relevantes las incidencias salariales de aguinaldo y licencia, las horas extras, las comisiones, la prima por antigüedad, determinados viáticos fijos de naturaleza salarial y beneficios en especie.
- Horas extras: el MTSS indica que se promedian sobre los 12 meses anteriores o sobre la fracción efectivamente trabajada.
- Comisiones: debe revisarse el promedio y la documentación de lo percibido.
- Prima por antigüedad: puede integrar la base si estaba vigente al momento del cese.
- Viáticos: hay que distinguir un viático fijo salarial de un reintegro de gastos reales.
- Beneficios en especie: su tratamiento depende de su naturaleza y de cómo se otorgaban.
Salario vacacional: el MTSS reconoce una divergencia sobre su inclusión como alícuota. Un decreto sostiene que no debería incluirse, mientras que la doctrina y jurisprudencia mayoritarias entienden que tiene naturaleza salarial y corresponde considerarlo. Si modifica de forma relevante la liquidación, conviene solicitar una liquidación profesional o asesoramiento individual.
El tratamiento del quebranto de caja no está legalmente resuelto de forma uniforme según la información publicada por el MTSS. No lo sumes ni lo excluyas sin revisar las condiciones concretas de su pago.
Cómo se calcula para jornaleros y destajistas
Hay que reconstruir las jornadas trabajadas año por año desde la fecha del despido hacia atrás. No se sustituye ese análisis por la antigüedad expresada solamente en años calendario.
| Jornadas computadas en el año | Indemnización por ese período |
|---|---|
| 240 jornadas | 25 jornales |
| Más de 100 y menos de 240 jornadas | Dos jornales por cada 25 jornadas trabajadas |
| Hasta 100 jornadas | No nace indemnización por ese período anual |
El máximo general indicado para jornaleros y destajistas es de 150 jornales.
Qué jornal se toma como base
Para el jornalero, la referencia es el salario del último día trabajado, sin descuentos jubilatorios. Para el destajista, el jornal puede determinarse tomando el total ganado en el último año y dividiéndolo entre los días efectivamente trabajados. La composición de la remuneración y un beneficio colectivo pueden modificar la base concreta.
Situaciones que pueden cambiar el cálculo
| Situación | Qué revisar |
|---|---|
| Notoria mala conducta | Puede excluir la indemnización tarifada, pero el empleador debe acreditar los hechos. La sola invocación no define el resultado. |
| Contrato a término, zafral o tarea transitoria | Como regla informada por el MTSS, no generan la indemnización tarifada común. Debe controlarse el uso correcto del contrato y una eventual finalización anticipada irregular. |
| Servicio doméstico | El derecho a indemnización existe desde los 90 días corridos de iniciada la relación laboral. |
| Trabajo rural | El mensual tiene la regla de un sueldo por año o fracción, con máximo de seis. Para el jornalero rural, dos jornales por cada 25 trabajados después de superar 100, con máximo de 150 jornales. |
| Corredor, viajante o vendedor de plaza | Puede existir una indemnización por clientela equivalente al 25% de la indemnización por despido si se configuran los requisitos legales. |
| Embarazo o período legal protegido | Puede corresponder una indemnización especial de seis meses de sueldo, además de la común, según las condiciones del caso. |
| Despido antisindical | Puede dar lugar a reinstalación o reposición. No debe tratarse automáticamente como un simple cálculo de dinero. |
| Laudo o convenio colectivo | Puede establecer beneficios superiores o reglas específicas. Debe identificarse el grupo, subgrupo y categoría de la actividad. |
Indemnización por despido y liquidación final no son lo mismo
Indemnización por despido
Es el rubro calculado con la fórmula aplicable a la modalidad de remuneración y al régimen correspondiente.
Liquidación final
Puede incluir además licencia generada y no gozada, salario vacacional, aguinaldo, salarios pendientes, multas u otras indemnizaciones especiales.
Una estimación de la indemnización no permite concluir por sí sola cuánto debe pagar el empleador en total. Consultá también cómo revisar una liquidación final de trabajo.
Qué hacer si no te pagan o no estás de acuerdo
- Reuní la información: fechas, recibos, contrato si existe, comunicación de despido, comprobantes, jornadas, comisiones y horas extras.
- Verificá el laudo o convenio: identificá grupo, subgrupo y categoría antes de aceptar una liquidación como definitiva.
- Obtené una liquidación documentada: podés consultar u orientarte ante el MTSS para contrastar la estimación.
- Solicitá audiencia de conciliación: la solicitud puede hacerse en línea o presencialmente. En Montevideo se gestiona ante el MTSS y en el interior ante la Oficina de Trabajo correspondiente.
- Asistí a la audiencia: es presencial y la presentación del reclamo no garantiza un acuerdo.
- Evaluá el paso judicial: antes de un juicio laboral individual debe intentarse la conciliación previa ante el MTSS. La estrategia y la prueba requieren análisis profesional si existe controversia.
La audiencia de conciliación ante el MTSS no tiene costo. Esto no incluye eventuales honorarios de abogado, escribano u otros profesionales particulares.
Dato operativo sujeto a actualización: según el trámite del MTSS consultado el 15 de setiembre de 2026, para reclamos menores a 20 UR puede utilizarse una liquidación del MTSS firmada por profesional de la División Consultas u Oficina de Trabajo. Para reclamos iguales o superiores a 20 UR es obligatoria la asistencia letrada. Verificá el formulario, el canal y el umbral al iniciar la gestión.
Documentos útiles
- Cédula de identidad.
- Recibos de sueldo y comprobantes de pago.
- Contrato de trabajo, si fue firmado.
- Comunicación de despido o constancia de la fecha de cese.
- Historia laboral, constancias de alta o baja y registros disponibles.
- Registro de jornadas trabajadas por año para jornaleros o destajistas.
- Constancias de comisiones, horas extras, primas, viáticos y beneficios en especie.
- Laudo, convenio colectivo o información del grupo y subgrupo.
- Para la conciliación: formulario y, si actúa un representante, carta poder o acreditación correspondiente.
La falta de un recibo no elimina necesariamente un derecho, pero puede dificultar la prueba de la remuneración, las jornadas o la fecha de cese.
Plazos, pago y recargos
No dejes vencer el plazo para actuar. Las acciones laborales prescriben al año contado desde el día siguiente al cese. Los créditos o prestaciones laborales prescriben a los cinco años desde que pudieron exigirse, sin perjuicio de las reglas de interrupción.
El MTSS informa que no existe un plazo laboral expresamente establecido para pagar una liquidación por despido. Como criterio interpretativo, remite al artículo 1440 del Código Civil: cuando no hay plazo cierto, la obligación puede considerarse exigible a los diez días. Esto no equivale al plazo de prescripción ni garantiza el cobro.
La Ley N.º 18.572 establece un recargo automático del 10% por omisión de pago de créditos laborales desde su exigibilidad. La aplicación concreta puede depender de la determinación del crédito en el reclamo o en sede judicial.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos sueldos corresponden por año trabajado?
Para un trabajador mensual del régimen común corresponde una remuneración mensual computable por cada año o fracción, con un máximo general de seis mensualidades.
¿Se calcula sobre el sueldo nominal o líquido?
No se toma simplemente el importe líquido. Debe revisarse la remuneración total de naturaleza salarial y los rubros que integren la base.
¿Se incluyen horas extras y comisiones?
Pueden integrar la base. El MTSS indica que deben promediarse conforme a los períodos que correspondan.
¿Qué pasa si trabajé menos de 240 jornales?
Si trabajaste más de 100 y menos de 240 jornadas en un año, corresponde una indemnización parcial de dos jornales por cada 25 jornadas. Si no superaste 100, no nace indemnización por ese período.
¿El trabajador doméstico necesita un año de antigüedad?
No. La información vigente del MTSS indica que genera el derecho desde los 90 días corridos de iniciada la relación laboral.
¿Cuánto cuesta reclamar ante el MTSS?
La audiencia de conciliación no tiene costo. Pueden existir honorarios particulares y asistencia letrada obligatoria según el umbral operativo del trámite.
Fuentes oficiales
- MTSS: Despido, régimen común
- MTSS: Método de cálculo
- MTSS: Audiencias de conciliación
- IMPO: Ley N.º 10.489, artículo 4
- IMPO: Ley N.º 10.570, artículo 1
- IMPO: Ley N.º 18.091
- MTSS: Estructuras de Consejos de Salarios
Los importes personales dependen de la remuneración computable, la fecha de cese, la modalidad de trabajo y las reglas sectoriales. Los canales, formularios y requisitos operativos del MTSS pueden modificarse.

