Derechos laborales
La antigüedad agrega días a la licencia anual; no crea una licencia separada
En el régimen general de la actividad privada, se genera un día complementario al cumplir cinco años en la misma empresa y luego un día más por cada cuatro años adicionales. Esos días se suman a la licencia anual remunerada y se gozan con la licencia del período siguiente.
20 días remunerados
Al quinto año, según el MTSS
En el año siguiente al generado
Cómo se calcula la licencia por antigüedad
La regla general para trabajadores dependientes de empresas o particulares es sumar días complementarios a la licencia anual ordinaria. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) explica que el primer día se genera al quinto año de antigüedad en la empresa; después se agrega un día por cada nuevo período de cuatro años.
La Ley N.º 12.590 emplea la expresión “más de cinco años de servicios”. Por eso, si la fecha exacta de ingreso es relevante para una liquidación o existe una diferencia con el empleador, conviene revisar el caso con el MTSS y el régimen sectorial aplicable.
| Antigüedad en la empresa | Días complementarios por antigüedad |
|---|---|
| Hasta antes del quinto año | 0 días |
| Quinto año | 1 día |
| Octavo año | dos días |
| Duodécimo año | tres días |
| Cada cuatro años adicionales | 1 día más |
No existe un tope general de días por antigüedad. Por ejemplo, los días complementarios no reemplazan los 20 días mínimos de licencia anual: se agregan a ellos. Un convenio colectivo, laudo o acuerdo del sector puede reconocer una solución más favorable.
Cuándo se generan y cuándo se gozan
Los días de licencia, incluidos los complementarios por antigüedad, se generan por el trabajo realizado durante el año o período computable y se usufructúan en el año inmediato siguiente. La fecha concreta de inicio debe integrarse al calendario de licencia que corresponda en la empresa.
En el régimen general, la licencia no puede comenzar el día de descanso semanal. Los sábados se computan; los domingos y feriados no se computan, salvo que un convenio colectivo aprobado establezca otra modalidad. También puede haber reglas sectoriales sobre fraccionamiento o acumulación de descansos compensatorios.
Qué revisar antes de definir los días que corresponden
- Confirmá si tu vínculo está comprendido en el régimen privado general, en un régimen rural o doméstico, o en un organismo público.
- Verificá la fecha de ingreso, la continuidad de la relación laboral y la antigüedad reconocida por la empresa.
- Identificá la actividad principal del empleador y, si se conoce, el grupo, subgrupo o capítulo de Consejos de Salarios.
- Revisá si existe un laudo, acta o convenio colectivo vigente que otorgue más días o una forma de cómputo diferente.
- Sumá los días complementarios que ya se hayan generado a la licencia anual correspondiente y controlá las fechas de goce documentadas.
- Conservá recibos de sueldo, constancias de licencia y cualquier liquidación donde figuren licencia y salario vacacional.
Documentos e información útiles
- Constancia de la fecha de ingreso, contrato de trabajo si existe y recibos de sueldo.
- Historia laboral o constancias de actividad, cuando sean necesarias para acreditar períodos.
- Listado anual de licencia o constancia de las fechas en que fue gozada.
- Nombre o giro de la empresa empleadora y su actividad principal.
- Grupo, subgrupo y convenio colectivo o laudo aplicable, si se dispone de ellos.
- Liquidación final, si la relación laboral ya terminó.
El empleador debe documentar anualmente las fechas de inicio y finalización de la licencia en listados firmados por los trabajadores e incorporados al Libro Único de Trabajo. No corresponde comunicar previamente cada licencia anual a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS).
¿Se paga aparte y tiene costo?
No hay una tasa administrativa para generar o gozar estos días. La licencia por antigüedad es remunerada porque integra la licencia anual. Para trabajadores mensuales, el jornal de licencia se calcula, en general, como la treintaava parte del sueldo mensual; para jornaleros se toma el jornal vigente. Cuando hay remuneración variable se aplica el promedio que corresponda según la normativa específica.
El salario vacacional también depende de los días de licencia y de la remuneración aplicable. El importe concreto puede variar por la modalidad de pago, componentes variables, horas extras, aumentos y reglas sectoriales, por lo que no puede definirse solo con los años de antigüedad.
Mientras continúa el vínculo laboral, la licencia es irrenunciable y, en principio, no puede sustituirse por dinero. Si termina la relación de trabajo, la licencia no gozada que corresponda debe integrar la liquidación de egreso.
Cuándo no alcanza con aplicar la regla general
Actividad privada general
La regla nacional de días complementarios permite orientar el cálculo, siempre que no exista una mejora colectiva aplicable.
Trabajo rural o doméstico
Tienen normas sectoriales propias. En trabajo doméstico, la fuente sectorial del MTSS no desarrolla toda la mecánica de antigüedad, por lo que debe revisarse el convenio aplicable.
Sector público
La Administración Central tiene un estatuto propio, pero no debe extenderse automáticamente a entes, servicios descentralizados, gobiernos departamentales u otros cuerpos funcionales.
En la Administración Central, la Ley N.º 19.121 prevé 20 días hábiles anuales y un día complementario por cada cuatro años de antigüedad cuando se tienen más de cinco años de servicio. Ese régimen usa días hábiles y no debe mezclarse con el cómputo de la actividad privada.
Qué hacer si el empleador no reconoce los días
Primero, reuní los documentos que acrediten la fecha de ingreso, los recibos y las constancias de licencias ya gozadas. También identificá la actividad principal de la empresa y el grupo o subgrupo de Consejo de Salarios, porque un convenio puede mejorar el régimen general.
Ante una duda sobre el cálculo, el convenio aplicable o la liquidación, se puede utilizar la Consulta laboral y salarial del MTSS. Si hay vínculo laboral vigente y el incumplimiento de licencia, salario vacacional o documentación está ocurriendo actualmente, puede corresponder una denuncia ante la IGTSS. Si el incumplimiento ya no es actual, pero el derecho puede reclamarse, corresponde consultar previamente en la Dirección Nacional de Trabajo.
Una consulta o denuncia inicia una actuación administrativa, pero no asegura por sí sola que se acepte el cálculo planteado ni un resultado favorable. En diferencias complejas sobre continuidad, cambio de empleador, convenio o liquidación final, esta información no sustituye asesoramiento profesional individual.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días corresponden al cumplir cinco años?
En el régimen general de la actividad privada, el MTSS explica que al quinto año se genera un día complementario. Ese día se suma a la licencia anual ordinaria y se goza en el año siguiente al de su generación.
¿Los días por antigüedad se suman a los 20 días de licencia?
Sí. No son una licencia independiente: se agregan a los 20 días mínimos de licencia anual remunerada del régimen general privado.
¿Existe un máximo de días por antigüedad?
No existe un tope general. Luego del primer día, se añade un día por cada cuatro años adicionales de antigüedad, sin perjuicio de las condiciones más favorables que puedan existir en un convenio o laudo.
¿Qué pasa si cambia el dueño de la empresa?
La antigüedad en la misma empresa puede mantenerse aunque cambie el propietario. Para un caso concreto deben revisarse la continuidad del vínculo y los documentos laborales disponibles.
¿El régimen es igual para todos los trabajadores?
No necesariamente. Los convenios colectivos pueden mejorar la regla general; además, trabajo rural, trabajo doméstico y empleo público tienen normas o regímenes específicos que deben verificarse antes de cerrar un cálculo individual.
Fuentes oficiales
Información verificada en fuentes oficiales el 16 de setiembre de 2026. Los convenios colectivos, laudos y reglas sectoriales pueden cambiar y deben revisarse para el caso concreto.

