Tributos departamentales
El convenio se hace ante la intendencia que recauda la deuda
No existe un plan único para todo Uruguay. Primero identificá el departamento y el concepto adeudado; luego consultá si esa deuda admite financiación, qué documentos exige el régimen vigente y si hay que pagar una entrega inicial o la primera cuota.
La intendencia que recauda la obligación
Confirmá departamento, deuda y condición del titular
Dependen del régimen departamental vigente
Información revisada el 16 de septiembre de 2026. Los regímenes de regularización, fechas de adhesión, intereses, cuotas y canales de atención pueden modificarse.
Qué necesitás definir antes de iniciar el trámite
La intendencia competente es la que recauda la deuda, aunque vivas actualmente en otro departamento. Para recibir una respuesta concreta, tenés que identificar el concepto adeudado y la calidad en la que actuás: titular, contribuyente, empresa, representante o apoderado.
Deudor o titular
Consulta el estado de cuenta, solicita el plan y suscribe el convenio si cumple las condiciones aplicables.
Representante o apoderado
Debe acreditar la representación con la documentación que requiera la intendencia.
Intendencia competente
Determina si la deuda admite convenio, liquida las condiciones y define el canal de gestión.
Identificá qué tipo de deuda tenés
Tributo, tasa, precio o permiso departamental
Puede estar sujeto a un convenio ordinario o a un régimen extraordinario de regularización de la intendencia correspondiente. Las cuotas, intereses, bonificaciones y exclusiones cambian según el departamento y el concepto.
Patente de rodados y multas de tránsito
Debe analizarse bajo el régimen vigente de SUCIVE. No corresponde aplicar automáticamente las reglas de contribución inmobiliaria, tasas o precios departamentales.
Actividad alimentaria
Si la deuda se vincula con una empresa, local, vehículo o producto alimentario, verificá además si existe un trámite bromatológico pendiente. RUNAEV no es un sistema general para convenir deudas tributarias.
Importante: conocer el monto de una deuda no asegura que se apruebe un convenio. Algunas intendencias pueden prever restricciones para deudas judicializadas, cuentas cerradas, trabas de pago o convenios anteriores vigentes o incumplidos.
Pasos para hacer un convenio de pago
- Identificá la deuda. Reuní el dato que utilice la intendencia: padrón, matrícula, cuenta corriente, permiso, expediente u otra referencia. Confirmá también el departamento que la recauda.
- Consultá el estado de cuenta. Verificá capital, multas, recargos y el estado de la obligación. Preguntá si está vencida, judicializada, incluida en un convenio anterior o comprendida en un régimen especial.
- Separá las deudas vehiculares. Si se trata de patente, multa de tránsito o un concepto vehicular conexo, consultá el régimen aplicable de SUCIVE antes de solicitar un convenio por la vía tributaria general.
- Confirmá si hay un régimen vigente. La intendencia puede aplicar un convenio ordinario o un régimen extraordinario con fecha de adhesión, condiciones y tributos comprendidos propios.
- Reuní la documentación. Como base, prepará identificación, referencia de la deuda y, si corresponde, los documentos de titularidad o representación. Según el régimen, las personas jurídicas pueden necesitar RUT y acreditación de quien actúa por la empresa.
- Pedí la liquidación o simulación. Antes de aceptar, revisá el importe financiado, multas y recargos incluidos, interés de financiación, bonificaciones, entrega inicial, número de cuotas, periodicidad y vencimientos.
- Suscribí el convenio por el canal habilitado. Puede ser web, presencial o mediante un municipio habilitado, según la intendencia. No presupongas que un canal disponible en un departamento funciona igual en otro.
- Pagá lo exigido para perfeccionarlo. El régimen puede exigir una entrega inicial, un pago parcial o la primera cuota. Guardá el convenio, el plan de pagos y todos los comprobantes.
- Mantené el plan al día. Pagá las cuotas y, cuando el régimen lo disponga, también los tributos o devengos corrientes. Ante una dificultad de pago, consultá de inmediato si existe una alternativa antes de incurrir en incumplimiento.
Documentos que pueden pedirte
La lista exacta depende de la intendencia, del tipo de deuda y de si actuás por cuenta propia o en representación de otra persona. Como orientación, pueden solicitar:
- Cédula de identidad vigente de quien realiza la gestión.
- Número de padrón, matrícula, cuenta, permiso, expediente o referencia de la deuda.
- Documentación que acredite titularidad, cuando corresponda.
- RUT de la persona jurídica y documentación de representación, si actúa una empresa y el régimen lo exige.
- Poder, certificado notarial u otro documento de representación si interviene un apoderado.
- Comprobante de domicilio constituido, únicamente si el régimen departamental lo exige.
- Comprobante de la entrega inicial o primera cuota, cuando sea requisito del plan.
En Montevideo, por ejemplo, el trámite presencial publicado distingue la documentación de personas físicas, personas jurídicas y representantes; además, prevé condiciones sobre domicilio constituido. Esas exigencias son un ejemplo departamental y no una lista nacional automática.
Importe, entrega inicial, cuotas y plazos
Dato estable
El importe total del plan depende de la deuda y del régimen aplicable. Puede incluir capital, multas, recargos, intereses de financiación y, eventualmente, una entrega inicial o primera cuota.
Dato que no es nacional
No hay un porcentaje único de entrega inicial, una tasa de interés común, un máximo de cuotas ni un plazo general de resolución para las 19 intendencias.
Antes de suscribir, pedí una liquidación del plan. Esa liquidación permite distinguir el importe de la deuda de los intereses de financiación, las eventuales bonificaciones y el pago inicial requerido. Un convenio puede reducir multas o recargos si un régimen especial lo prevé, pero esa quita no debe asumirse fuera del departamento, tributo y período expresamente regulados.
Como ejemplos que no son trasladables a otros departamentos: Montevideo informa que debe abonarse la primera cuota al suscribir el convenio, en las condiciones de su trámite publicado. Treinta y Tres comunicó para su régimen especial de 2026 una entrega inicial mínima del 10%, hasta 36 cuotas mensuales o 12 trimestrales y un interés de financiación del 0,25% mensual lineal, con una excepción para determinados propietarios de un único inmueble urbano. Ese régimen informó fecha límite de adhesión el 28 de septiembre de 2026; por ser una fecha temporal, debe confirmarse el mismo día de la gestión ante una eventual prórroga o modificación.
Lavalleja reguló para 2026 modalidades específicas para contribución inmobiliaria urbana y suburbana, incluidas opciones de hasta 36 pagos mensuales o 12 trimestrales para determinadas obligaciones. El decreto también prevé causales de cese del régimen ante incumplimientos, según la modalidad. Es un régimen propio de Lavalleja, no una regla para el resto del país.
Plazo de resolución: no hay un tiempo nacional que permita prometer cuándo quedará aprobado un convenio. Puede depender de la documentación, del canal, de la revisión de la intendencia y de si la deuda se encuentra judicializada.
Qué puede pasar si dejás de pagar
El incumplimiento puede causar la caducidad o el cese del régimen de facilidades, la pérdida de bonificaciones, la reliquidación de la deuda, nuevos recargos o medidas de recupero. La cantidad de cuotas impagas y las consecuencias concretas son variables departamentales. Por eso conviene revisar las condiciones del convenio antes de firmarlo y conservar la documentación de cada pago.
Cuándo intervienen SUCIVE y RUNAEV
Deudas de vehículos: SUCIVE
Para patente de rodados, multas de tránsito y conceptos vehiculares conexos, consultá el Texto Ordenado del SUCIVE 2026 y la intendencia vinculada a la obligación. Las reglas de un convenio por contribución inmobiliaria o tasas locales no sustituyen este régimen específico.
Empresas alimentarias: RUNAEV
RUNAEV concentra trámites de inscripción, habilitación y registro bromatológico de empresas, locales, vehículos y productos alimentarios. Si la situación incluye una habilitación o registro de ese tipo, verificá el estado del trámite por separado. La inscripción o habilitación en RUNAEV no reemplaza la solicitud de convenio ante la oficina tributaria competente.
Preguntas frecuentes
¿Qué intendencia es competente si vivo en otro departamento?
Corresponde consultar a la intendencia que recauda la deuda. El domicilio actual de la persona no modifica por sí solo el departamento competente para la obligación.
¿Se puede convenir una deuda de patente o multas de tránsito?
Puede haber mecanismos de convenio, pero la deuda vehicular debe analizarse según el régimen SUCIVE vigente y el concepto concreto. No la trates como una deuda departamental común.
¿Hay que pagar una entrega inicial?
Depende del régimen. Puede exigirse una entrega inicial, un pago parcial o la primera cuota. En Montevideo, el trámite publicado prevé el pago de la primera cuota al suscribir; esa condición no es una regla nacional.
¿Qué pasa si ya tengo un convenio o la deuda está judicializada?
Puede haber restricciones, una gestión distinta o exclusión de determinados canales. Confirmá el estado de la cuenta directamente con la intendencia antes de presentar la solicitud.
¿El convenio elimina multas, recargos o intereses?
No necesariamente. Algunas regularizaciones pueden prever bonificaciones o quitas, pero dependen del tributo, el departamento y el período de adhesión. Revisá la liquidación y el texto del régimen vigente.
¿RUNAEV es necesario para hacer un convenio de pago?
No como regla general. RUNAEV corresponde a registros y habilitaciones bromatológicas de actividades alimentarias. Solo puede ser relevante en paralelo si la deuda o la situación de la empresa se relaciona con esos trámites.
Fuentes oficiales
- Intendencia de Montevideo: convenios de financiación y refinanciación de adeudos por tributos y precios
- Intendencia de Treinta y Tres: régimen de regularización de deudas vencidas de tributos departamentales
- Intendencia de Lavalleja: Decreto Departamental N.º 4076
- Congreso de Intendentes: Texto Ordenado del SUCIVE 2026
- Congreso de Intendentes: RUNAEV
- gub.uy: inscripción de empresa en RUNAEV

