Residencia permanente
Podés solicitar residencia legal permanente si acreditás un vínculo familiar comprendido con una persona uruguaya.
El trámite se realiza principalmente ante la Dirección Nacional de Migración (DNM). No otorga por sí solo ciudadanía o nacionalidad uruguaya: luego de iniciada o concedida la residencia, el documento de identidad se gestiona en un trámite separado ante la Dirección Nacional de Identificación Civil (DNIC).
Residencia legal permanente
Hasta 90 días hábiles
557,30 UI, a verificar al pagar
Quién puede usar esta vía
El artículo 33 de la Ley N.º 18.250 prevé la residencia permanente por vínculo para cónyuges, concubinos, padres y hermanos de personas uruguayas, siempre que puedan acreditar el vínculo. La residencia es una categoría migratoria para radicarse definitivamente en Uruguay; no equivale a ciudadanía ni a nacionalidad uruguaya.
El vínculo es una condición central, pero no sustituye los demás requisitos documentales ni asegura por sí solo la aprobación. La DNM revisa la solicitud y puede formular observaciones dentro del expediente.
Hay una diferencia que conviene atender antes de iniciar: la página operativa de la DNM también menciona a hijo o hija de una persona uruguaya, mientras que el texto legal y otra página institucional enumeran cónyuge, concubino, padres y hermanos. Si tu vínculo es ser hijo o hija de una persona uruguaya, o tenés otra situación familiar que no encaja claramente en esas categorías, solicitá confirmación a la DNM antes de presentar.
Requisitos y documentos
La documentación debe corresponder al vínculo que se invoca y estar vigente al momento de la presentación. Para la residencia permanente por vínculo uruguayo, la página oficial de la DNM publica los siguientes documentos principales:
- Foto carné.
- Documento de identidad o pasaporte de la persona solicitante.
- Documento de identidad o pasaporte de la persona uruguaya con quien se acredita el vínculo.
- Partida vigente que pruebe el vínculo o, para el concubinato, sentencia inscripta que corresponda.
- Certificado de antecedentes penales nacionales del país o de los países donde la persona residió durante los últimos cinco años por más de seis meses.
- Certificado de vacunas vigente expedido por un vacunatorio en Uruguay.
Los documentos extranjeros deben estar apostillados o legalizados y, cuando corresponda, traducidos al español. La página de la DNM prevé una excepción específica para documentos emitidos por Brasil y pueden existir reglas particulares para ciertos documentos electrónicos o del ámbito Mercosur. Verificá la formalidad aplicable según el país que emitió cada documento antes de cargarlo o llevarlo a la audiencia.
En el trámite en línea se adjuntan documentos en PDF, pero posteriormente se deben presentar los originales en la audiencia. La DNM informa que la documentación faltante se recibe en una sola instancia y no admite recepción parcial.
Cómo iniciar la residencia por vínculo con un uruguayo
- Definí el vínculo y reuní su prueba. Confirmá qué partida o sentencia corresponde a tu situación y que esté vigente. Si el caso es el de hijo o hija de una persona uruguaya, pedí previamente una confirmación de encuadre a la DNM.
- Prepará los documentos extranjeros. Gestioná apostilla o legalización y traducción al español cuando sean exigibles. Reuní también los antecedentes penales de los países de residencia que correspondan y el certificado de vacunas emitido en Uruguay.
- Iniciá la solicitud ante la DNM. Podés utilizar el trámite en línea con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica y adjuntar los PDF, o acudir de forma presencial con agenda previa.
- Revisá las notificaciones. La DNM controla la información presentada. Si hay observaciones, deben corregirse mediante la bandeja de entrada del trámite y el correo informado debe mantenerse activo hasta el final de la gestión.
- Agendá la audiencia cuando la DNM lo habilite. En la vía en línea, el enlace de agenda llega por correo después de la revisión inicial. La disponibilidad de hora y oficina es variable.
- Seguí las indicaciones de DNM para el pago y concurrí personalmente. Cuando el trámite habilite el pago, aboná los conceptos que correspondan según los medios indicados. La comparecencia en la oficina elegida es personal y exige llevar los originales. Luego de iniciado el trámite, puede designarse representante para consultas y continuidad del expediente, pero esa representación no reemplaza la audiencia personal inicial.
- Gestioná el documento de identidad por la vía específica de DNIC. Con la residencia definitiva en trámite, la DNM puede expedir un certificado digital para tramitar el primer documento como residente en trámite. La gestión ante DNIC es independiente de la residencia.
Costos: qué se paga y qué puede cambiar
Los siguientes son importes administrativos publicados por la DNM y revisados el 16 de septiembre de 2026. Están expresados en Unidades Indexadas (UI), por lo que su equivalente en pesos uruguayos cambia con el valor vigente de la UI al momento del pago:
- Residencia legal permanente por vínculo uruguayo: 557,30 UI.
- Certificado migratorio dirigido a DNIC: 55,70 UI.
- Permiso de reingreso durante la residencia en trámite: 225,60 UI por cada salida, cuando corresponda.
La página oficial indica una exoneración del costo de residencia definitiva para nacionales de Brasil y Paraguay por acuerdos de reciprocidad. Confirmá con la DNM que esa exoneración se aplica a tu categoría y caso concreto.
Estos importes no deben interpretarse como el costo total del proceso: la obtención de partidas, antecedentes, legalizaciones, apostillas o traducciones puede requerir gestiones separadas. Consultá el valor actualizado de la UI antes de pagar; no conviene usar una conversión histórica o aproximada.
Para el primer Documento Nacional de Identidad de personas nacidas en el exterior comprendidas en el trámite publicado por DNIC, figura un costo de 456 pesos uruguayos, informado desde el 1 de julio de 2026. La DNIC puede exigir además el certificado de residencia expedido por DNM y la partida de nacimiento; si esa partida no está inscripta en Uruguay, puede corresponder una inscripción previa ante el Registro Civil.
Plazo de resolución, agenda y vigencia del documento
La Ley N.º 18.250 establece un plazo legal de hasta 90 días hábiles para que el Ministerio del Interior se expida sobre la residencia solicitada. Es un plazo de resolución: no garantiza una decisión favorable ni equivale al tiempo para obtener audiencia, subsanar observaciones o emitir el documento de identidad.
La DNM no publica un plazo fijo para conseguir la primera audiencia. En la modalidad en línea, la agenda se habilita después de la revisión documental y depende de la disponibilidad existente al momento de la solicitud.
El primer documento de identidad obtenido en condición de residente en trámite tiene una vigencia de dos años, según la información publicada por la DNM. Esa vigencia no transforma la residencia pendiente en ciudadanía ni sustituye la resolución de la residencia.
Si necesitás salir de Uruguay mientras esperás la residencia
Si la residencia ya está en trámite y necesitás salir del país antes de que sea concedida, debés solicitar a la DNM un permiso de reingreso antes de cada salida. La página oficial publica un costo de 225,60 UI por permiso. Verificá el procedimiento y el importe vigente antes de viajar.
Inicio desde el exterior
La ley prevé la posibilidad de presentar solicitudes ante oficinas consulares uruguayas, que las remiten al Ministerio del Interior. Sin embargo, la información consular consultada orienta, como regla operativa, a realizar la residencia ante la DNM al llegar a Uruguay.
Si estás fuera del país, consultá directamente al consulado uruguayo competente según tu país y ciudad de residencia. Los requisitos de presentación, agenda, legalizaciones y costos no deben extrapolarse de un consulado a otro.
Preguntas frecuentes
¿La residencia por vínculo con un uruguayo es permanente o temporaria?
Es una residencia legal permanente. Permite solicitar la radicación definitiva, pero no concede por sí misma ciudadanía o nacionalidad uruguaya.
¿Puedo pedirla si soy hijo o hija de una persona uruguaya?
La página operativa de la DNM menciona a hijo o hija, pero el artículo 33 de la Ley N.º 18.250 y otra descripción institucional no coinciden plenamente en ese punto. Pedí confirmación a la DNM sobre la categoría aplicable y los documentos exigidos antes de iniciar el trámite.
¿Es obligatorio ir personalmente a Migración?
Sí. Aunque el inicio puede hacerse en línea, la audiencia requiere comparecencia personal con los documentos originales. Después de iniciado el trámite puede designarse representante para consultas y continuación del expediente, pero no para reemplazar esa audiencia inicial.
¿Los documentos extranjeros deben estar apostillados?
Como regla, deben estar apostillados o legalizados y traducidos al español cuando corresponda. Hay una excepción específica publicada para documentos emitidos por Brasil y pueden existir reglas particulares según el documento y el país emisor.
¿Puedo sacar la cédula mientras la residencia está en trámite?
Con la residencia definitiva en trámite, la DNM puede emitir un certificado digital para gestionar el primer Documento Nacional de Identidad ante DNIC. Es un trámite separado y el documento inicial como residente en trámite tiene una vigencia de dos años.
¿La residencia me convierte en ciudadano uruguayo?
No. Residencia, documento de identidad, ciudadanía y nacionalidad son situaciones diferentes. La eventual ciudadanía o nacionalidad requiere analizar y seguir el procedimiento específico que corresponda a cada situación personal.
Fuentes oficiales
- Dirección Nacional de Migración: Residencia Legal – Permanente por vínculo uruguayo
- Ley N.º 18.250, artículo 33
- Ministerio del Interior: cómo solicitar turno para obtener la residencia
- Ministerio del Interior: documento de identidad después de iniciar la residencia
- DNIC: primer Documento Nacional de Identidad para personas nacidas en el exterior con residencia
- Banco Central del Uruguay: cotizaciones para consultar el valor vigente de la UI
Información revisada el 16 de septiembre de 2026. Los importes en UI, la agenda, los canales de atención y los requisitos operativos pueden actualizarse; verificá la página oficial de la DNM antes de iniciar o pagar.

