DGI e impuestos
Para pagar una deuda en DGI, identificá la obligación y generá el boleto correcto
El pago ordinario se realiza con el boleto 2908 y por los medios habilitados para esa obligación. Si utilizás un certificado de crédito electrónico, corresponde el boleto 2903. Si no podés cancelar al contado, podés solicitar un convenio, pero su aprobación depende de la evaluación de DGI.
Boleto 2908
Boleto 2903
Solicitá un convenio
Qué revisar antes de pagar
Antes de generar el boleto, verificá el contribuyente, impuesto, período, código de impuesto, RUT o documento identificatorio e importe actualizado. Una liquidación antigua puede no reflejar multas, recargos u otros conceptos aplicables.
Cómo pagar una deuda de DGI
- Consultá la deuda. Revisá en Servicios en línea de DGI o en la documentación disponible el impuesto, período, código, titular e importe actualizado.
- Definí el tipo de pago. Confirmá si se trata de un pago ordinario, cuota de convenio, entrega inicial, acuerdo de pago contado o pago con certificado de crédito electrónico.
- Generá el boleto. Para pagos ordinarios y cuotas de convenio corresponde el boleto 2908. Para utilizar un certificado de crédito electrónico corresponde el boleto 2903.
- Elegí un canal habilitado. DGI informa pagos en línea por bancos adheridos, Banred, Abitab, Redpagos y CAC, además de oficinas de DGI cuando ese canal esté habilitado para la operación.
- Conservá los comprobantes. Guardá el boleto y el comprobante de la entidad pagadora.
- Verificá la imputación. Consultá posteriormente los pagos realizados en Servicios en línea de DGI. Pagar no reemplaza la comprobación de que el importe quedó imputado correctamente.
Qué boleto usar según el caso
Pago ordinario o cuota de convenio
Usá el boleto 2908 para cancelar una obligación ordinaria, pagar cuotas de un convenio o realizar otros pagos incluidos en ese circuito.
Pago con certificado de crédito electrónico
Usá el boleto 2903 únicamente si disponés de un certificado utilizable para la obligación. No corresponde para un pago ordinario con dinero u otro medio.
Convenio vigente
Las cuotas pueden abonarse mediante el boleto automático 2908 de convenios. El sistema permite seleccionar cuotas del mes, cuotas vencidas y, cuando corresponda, multas y recargos.
Requisitos y documentos
Para un pago ordinario no existe una lista única de documentos físicos. Lo esencial es contar con los datos correctos y generar el boleto aplicable. El acceso a determinados servicios puede requerir identidad digital o Usuario DGI, según el contribuyente y el trámite.
- RUT, cédula u otra identificación requerida por el servicio utilizado.
- Impuesto, período, código e importe actualizado.
- Boleto 2908 para pagos ordinarios o cuotas, salvo pago con certificado de crédito electrónico.
- Boleto 2903 cuando se utiliza un certificado de crédito electrónico.
- Comprobante de pago y posterior constancia de imputación.
Si no podés pagar toda la deuda: convenio o facilidad de pago
Podés iniciar una solicitud de convenio mediante Servicios en línea de DGI, en el subtrámite correspondiente. Las facilidades del artículo 32 del Código Tributario pueden concederse cuando DGI considera que existen causas que impiden el cumplimiento normal. No son un derecho automático ni garantizan la aprobación.
Si DGI aprueba la solicitud, puede exigir una entrega inicial y la firma del convenio. La entrega, documentación y condiciones dependen del impuesto, tipo de contribuyente, deuda y régimen aplicable.
Documentación para firmar un convenio
- Cédula vigente de quien firma.
- Para sociedades comerciales, certificado notarial de representación con vigencia de 72 horas.
- Si firma un heredero, declaratoria de herederos o certificado notarial sobre los presuntos herederos.
- La documentación adicional que solicite el subtrámite.
Costes, multas y plazos
El pago debe cubrir el monto actualizado y los conceptos que correspondan. No se identificó una tasa general de DGI por recibir el pago. Eventuales cargos de bancos, redes de cobranza o profesionales externos deben verificarse por separado.
La mora se configura por el vencimiento de la obligación no cancelada. Para el pago ordinario fuera de plazo, el Código Tributario prevé multas de 5%, 10% o 20% según el momento del pago, además del recargo mensual aplicable. El importe concreto debe verificarse al generar el pago.
Estas reglas no deben confundirse con las de una solicitud de facilidad. Para el convenio ordinario, DGI informa una multa del 10% si se solicita hasta el vencimiento; 10% más recargos hasta el quinto día hábil posterior; y 20% más recargos desde el sexto día hábil posterior. El plan autorizado también genera intereses de financiación.
Como regla del convenio ordinario, DGI informa un máximo de 72 meses y una cuota mínima equivalente en pesos a 1.000 UI. No deben trasladarse automáticamente estas condiciones a regímenes especiales.
Cuando DGI formule un acuerdo tributario de pago contado, la guía vigente informa que debe abonarse dentro de las 48 horas de suscrito. Su disponibilidad y condiciones deben confirmarse en la propuesta emitida por DGI.
Qué pasa si pagás tarde una cuota o caduca el convenio
Si se generan sanciones por pagar tarde una cuota, DGI prevé su pago mediante boleto 2908, dentro de facilidades, utilizando los códigos 801 para multas y 802 para recargos e informando el número de convenio. El importe debe confirmarse al emitir el boleto.
Si un convenio caducó, existe un trámite específico para volver a convenir la deuda. DGI informa una entrega inicial mínima equivalente al 50% de los impuestos adeudados, además de la solicitud del titular o representante y la identificación del firmante cuando corresponda. Esta exigencia no se aplica a toda deuda ordinaria.
DGI informa que, ante el incumplimiento del convenio, los firmantes son responsables solidarios por la totalidad de la deuda. La consecuencia concreta debe revisarse junto con el convenio suscrito y la situación tributaria.
Pago de deuda y Certificado Único
Pagar una deuda o firmar un convenio no garantiza por sí solo la emisión inmediata del Certificado Único. La solicitud tiene requisitos propios y varía según se trate de un contribuyente NO CEDE, CEDE, gran contribuyente u otro grupo.
Para contribuyentes NO CEDE, DGI informa el Formulario 5000, timbre profesional y, cuando corresponda, documentación sobre cambios recientes, pagos, declaraciones juradas o convenios. Si existen observaciones originadas en convenios, DGI prevé un trámite de solicitud de plazo o levantamiento de observaciones. La emisión requiere resolución de DGI.
Lista de comprobación
- Confirmé el impuesto, período, identificación e importe actualizado.
- Usé el boleto 2908 o 2903 según la forma de pago.
- Verifiqué que el canal estuviera habilitado para la operación.
- Guardé el boleto y el comprobante de pago.
- Consulté en DGI que el pago quedó registrado e imputado.
- Si necesito un Certificado Único, revisé su trámite específico.
Si la deuda surge de una fiscalización, incluye embargo, cobro judicial, prescripción discutida o una imputación que no podés corregir por el circuito habitual, es necesario revisar el expediente concreto ante DGI y, según el caso, obtener asesoramiento profesional individual.
Preguntas frecuentes
¿Qué boleto debo usar para pagar una deuda de DGI?
Para un pago ordinario o una cuota de convenio corresponde el boleto 2908. Si utilizás un certificado de crédito electrónico disponible y utilizable, corresponde el boleto 2903.
¿Puedo pagar una deuda de DGI en Abitab o Redpagos?
DGI informa Abitab y Redpagos, además de bancos adheridos, Banred, CAC y, cuando corresponda, oficinas de DGI. La disponibilidad depende de la obligación, el boleto y la operación.
¿Cómo pago una deuda de DGI por internet?
Generá el boleto aplicable y verificá si el pago en línea está habilitado para tu obligación a través de un banco adherido. El servicio puede requerir identidad digital o Usuario DGI.
¿Qué hago si no puedo pagar toda la deuda?
Podés solicitar una facilidad o convenio mediante Servicios en línea de DGI. La aprobación, entrega inicial, cuotas y documentos dependen de la evaluación de DGI y de la deuda.
¿Cómo sé si DGI imputó correctamente mi pago?
Consultá los pagos realizados en Servicios en línea de DGI y compará fecha, formulario, boleto o declaración, impuesto, período e importe con el comprobante de la entidad pagadora.
¿Puedo obtener el Certificado Único si tengo una deuda convenida?
No debe presumirse. Un convenio pendiente u observaciones vinculadas pueden afectar el certificado. DGI prevé trámites específicos en ciertos casos, pero debe resolver la solicitud.
Fuentes oficiales
Información revisada el 16 de setiembre de 2026. Los importes, recargos, intereses, canales, requisitos y condiciones de convenios deben verificarse en DGI al momento de realizar la gestión.

