Ciudadanía legal uruguaya
La carta de ciudadanía se solicita presencialmente ante la Corte Electoral
Es el documento que acredita la condición de ciudadano legal uruguayo. Para pedirla hay que cumplir requisitos de edad, residencia habitual, buena conducta y arraigo o medio de vida, además de presentar documentación y testigos. No equivale a obtener la nacionalidad uruguaya ni a tener residencia migratoria.
Corte Electoral
tres años con familia constituida o cinco años sin ella
Dos testigos aptos en audiencia
No hay un plazo general publicado
Qué es la carta de ciudadanía y qué no es
Carta de ciudadanía
Acredita la condición de ciudadano legal uruguayo cuando la Corte Electoral aprueba la solicitud.
Residencia habitual
Es uno de los requisitos que debe probarse para solicitar la ciudadanía legal. Por sí sola no asegura que la carta sea otorgada.
Nacionalidad
Es distinta de la ciudadanía legal. En este trámite, la persona extranjera debe demostrar su nacionalidad con documentos admitidos por la Corte.
La vía ordinaria corresponde a personas extranjeras que encuadren en el artículo 75 de la Constitución. Existe otra vía excepcional por gracia especial de la Asamblea General, basada en servicios notables o méritos relevantes, que no es la solicitud ordinaria ante la Corte Electoral.
Quién interviene en el trámite
Corte Electoral
Recibe la solicitud, controla la prueba, toma las declaraciones, puede pedir ampliaciones y resuelve sobre la carta de ciudadanía.
Dirección Nacional de Migración
Expide el Certificado de Residencia y el Certificado de Movimientos Migratorios que se usan para acreditar el ingreso y la residencia habitual.
Ministerio de Relaciones Exteriores
Interviene únicamente cuando corresponde apostillar o legalizar documentos extranjeros; no decide la ciudadanía legal.
Requisitos para solicitar la ciudadanía legal
Los requisitos deben cumplirse en conjunto y la Corte Electoral valora la prueba presentada en cada caso. Para la vía ordinaria, se debe acreditar:
- Ser una persona extranjera comprendida en el régimen de ciudadanía legal.
- Tener 18 años cumplidos o alcanzarlos antes de la próxima elección departamental y municipal, según el criterio operativo informado por la Corte.
- Buena conducta.
- Nacionalidad, identidad e ingreso legal al país.
- Residencia habitual en Uruguay durante tres años si se tiene familia constituida en el país, o durante cinco años si no se tiene.
- Arraigo o medio de vida admitido, como trabajo, actividad propia, jubilación, pensión u otra prueba aplicable a la situación personal.
- Familia constituida en Uruguay, cuando se solicita la aplicación del plazo de residencia de tres años.
- Comprender y expresarse en español si el idioma de la persona es distinto del español.
- Dos testigos aptos para la audiencia de prueba.
- No estar comprendido en una causal constitucional de suspensión de ciudadanía.
Las salidas de Uruguay no pueden superar seis meses consecutivos durante el período de residencia exigido. Si se supera ese lapso, el cómputo de la residencia vuelve a comenzar desde el reingreso al país.
Documentos que conviene preparar
La documentación se presenta para probar aspectos concretos de la solicitud. La Corte puede pedir antecedentes adicionales si considera que la prueba no es suficiente.
Para probar nacionalidad, edad e identidad
- Partida de nacimiento, partida de matrimonio, partida de nacimiento de hijo o hija, pasaporte, documento de identidad u otro documento del país de origen en el que conste la nacionalidad.
- Cédula, partida de nacimiento u otro documento admitido para acreditar edad e identidad.
- Datos de nacionalidad de los padres, requeridos para el formulario de inicio.
Para probar ingreso y residencia habitual
- Certificado de Residencia de la Dirección Nacional de Migración.
- Certificado de Movimientos Migratorios de la Dirección Nacional de Migración.
- La demás prueba documental de residencia habitual que corresponda al período exigido.
Para probar arraigo o medio de vida
- Historia laboral y consulta de actividades del BPS, si corresponde.
- Certificado de jubilación o pensión.
- Constancia de empresa unipersonal o certificados de la caja previsional aplicable.
- Certificado de Caja Militar o Caja Policial, cuando corresponda.
- Documentación de propiedad que genere ingresos por alquiler. El título de propiedad, sin ingresos por alquiler, no basta como prueba de medio de vida.
Situaciones que requieren prueba específica
- Las personas estudiantes deben presentar certificados de estudios y escolaridad, además de los ingresos de uno de sus padres y una nota de manutención. Si la institución es privada, la documentación debe verificarse en firma y contenido por escribano público.
- Quienes ejerzan funciones religiosas o sean deportistas deben aportar las certificaciones vinculadas a su actividad y manutención, según corresponda.
- Si se invoca familia constituida para aplicar el plazo de tres años, debe presentarse la prueba pertinente.
Los documentos extranjeros deben estar apostillados o legalizados cuando corresponda. Si están redactados en otro idioma, deben traducirse íntegramente por Traductor Público uruguayo del idioma correspondiente.
No es necesario tramitar por cuenta propia el Certificado de Antecedentes Judiciales de la Dirección Nacional de Policía Científica: la Sección Ciudadanía Legal recaba esa información directamente.
Cómo deben ser los testigos
En la audiencia de prueba deben comparecer al menos dos testigos. Para facilitar la realización de la audiencia, la Corte permite ofrecer tres personas.
- Deben ser mayores de 25 años.
- Deben estar inscriptos en el Registro Cívico Nacional y presentar o declarar su credencial cívica.
- Deben conocer a la persona solicitante durante el período aplicable: tres años si tiene familia constituida en Uruguay o cinco años si no la tiene.
- No pueden ser familiares, empleados ni empleadores de la persona solicitante.
- Tampoco pueden actuar como testigos policías o militares en actividad ni funcionarios electorales.
Dónde se inicia la solicitud
Montevideo
El inicio es presencial ante la Sección Ciudadanía Legal, en Ituzaingó 1467, planta baja. La información oficial consultada indica atención de lunes a viernes de 10:00 a 14:30 y posibilidad de agenda web.
Interior del país
La solicitud se inicia ante la Oficina Electoral Departamental correspondiente. Conviene consultar antes la disponibilidad de atención en el departamento.
Canelones
La Corte informa que este trámite se atiende únicamente en la oficina de la ciudad de Canelones, no en las oficinas de Pando, Las Piedras ni Ciudad de la Costa.
La agenda, los cupos, los horarios y las oficinas habilitadas son datos operativos sujetos a actualización. Para Montevideo, la Corte informaba que los cupos se liberaban los lunes hábiles alrededor de las 10:00; si no había cupos, se podía concurrir con la documentación, aunque las personas agendadas tenían prioridad. Verificá estas condiciones antes de ir.
Pasos para solicitar la carta de ciudadanía
- Confirmá que encuadrás en la vía ordinaria. Revisá edad, residencia habitual, situación de familia constituida, buena conducta y medio de vida. Si se trata de una gracia especial por méritos relevantes, la vía es diferente y corresponde a la Asamblea General.
- Reuní la documentación personal y probatoria. Prepará los documentos de nacionalidad, identidad, residencia, ingreso, arraigo y, si corresponde, familia constituida.
- Solicitá los certificados migratorios. Gestioná ante la Dirección Nacional de Migración el Certificado de Residencia y el Certificado de Movimientos Migratorios.
- Regularizá los documentos extranjeros. Apostillalos o legalizalos cuando corresponda y obtené la traducción pública íntegra si no están en español.
- Elegí a los testigos. Reuní los datos y la credencial cívica de dos testigos aptos; podés ofrecer un tercero para facilitar la audiencia.
- Concurrí presencialmente a la Corte Electoral. En Montevideo, presentate ante la Sección Ciudadanía Legal; en el interior, ante la Oficina Electoral Departamental correspondiente. El formulario de inicio se formaliza en el acto de comparecencia.
- Firmá y cumplí las audiencias. La persona solicitante brinda su declaración, firma el formulario y estampa preferentemente la impresión digital del pulgar derecho. Luego se realizan las declaraciones de los testigos en la audiencia de prueba.
- Respondé las solicitudes de la Corte. La Corte puede requerir ampliación de prueba, documentos adicionales u otras diligencias. Presentar la documentación inicial no garantiza que la carta sea otorgada.
- Retirá la carta si la resolución es favorable. En Montevideo se entrega por la Sección Ciudadanía Legal; si el expediente se inició en el interior, se remite a la Oficina Electoral Departamental correspondiente.
Costos y plazos: qué está definido y qué puede variar
Costos
El trámite de ciudadanía legal es gratuito ante la Corte Electoral y no existe un trámite urgente.
Esto no elimina posibles costos externos. Según el caso, puede ser necesario pagar apostillas, legalizaciones, traducciones públicas, certificaciones notariales o la expedición de documentos por otros organismos. No hay un importe general que pueda anticiparse porque depende del documento, el país de origen y los servicios necesarios.
Plazos de residencia y resolución
El requisito de residencia habitual es de tres años con familia constituida en Uruguay y de cinco años sin familia constituida. Este es un requisito para solicitar la ciudadanía legal, no un plazo de resolución.
No hay un plazo general de resolución ni de entrega publicado para este trámite. La duración puede depender de la documentación, las audiencias y de si la Corte pide ampliar la prueba.
El expediente puede archivarse si pasan tres meses desde una audiencia sin solicitar la segunda o tercera audiencia, o cinco meses desde la presentación o desde la notificación de una ampliación de prueba u otra diligencia, en los supuestos previstos por la circular aplicable. Son plazos de paralización o archivo, no una promesa de respuesta administrativa. Si el expediente se archiva y la persona desea continuar, deberá presentar una nueva solicitud.
Qué ocurre después de obtener la carta
La carta acredita la ciudadanía legal y no tiene una fecha de vencimiento informada en las fuentes oficiales consultadas. No puede afirmarse, con esas fuentes, que exista una renovación periódica.
Para las personas que obtienen la ciudadanía legal por las vías ordinarias del artículo 75, los derechos inherentes a esa ciudadanía se ejercen luego de tres años desde el otorgamiento de la carta. Ese período no es un vencimiento de la carta.
Una vez transcurridos esos tres años, corresponde presentar la carta de ciudadanía para tramitar la credencial cívica, según el procedimiento de la Corte Electoral.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años de residencia se necesitan?
Se exigen tres años de residencia habitual si la persona tiene familia constituida en Uruguay, o cinco años si no la tiene. La familia constituida debe probarse para aplicar el plazo de tres años.
¿Puedo iniciar el trámite si todavía no cumplí 18 años?
La Corte admite el inicio cuando la persona cumple 18 años antes de la próxima elección departamental y municipal aplicable. La edad debe acreditarse conforme a los medios admitidos por la Corte.
¿Pueden ser testigos mis familiares o mi empleador?
No. No pueden actuar como testigos los familiares, empleados ni empleadores de la persona solicitante. También están excluidos los policías o militares en actividad y los funcionarios electorales.
¿Qué pasa si mis documentos extranjeros están en otro idioma?
Deben estar apostillados o legalizados cuando corresponda y traducidos íntegramente por Traductor Público uruguayo del idioma correspondiente.
¿Cuánto demora la carta de ciudadanía?
No hay un plazo general de resolución publicado. La Corte puede requerir pruebas adicionales y realizar audiencias, por lo que no es posible asegurar una fecha de entrega.
¿Dónde se tramita si vivo en Canelones?
La información de la Corte Electoral indica que se atiende únicamente en la oficina de la ciudad de Canelones, no en Pando, Las Piedras ni Ciudad de la Costa. Confirmá la atención antes de concurrir.
Fuentes oficiales
Información revisada el 16 de septiembre de 2026. La agenda, los horarios y la disponibilidad de atención pueden cambiar; verificá estos datos con la Corte Electoral antes de concurrir.

