Solicitá el certificado único de DGI después de comprobar si ya está vigente
El Certificado Único de Vigencia Anual (CVA) se solicita ante la Dirección General Impositiva (DGI). Para la solicitud ordinaria se utiliza el Formulario 5000 y corresponde timbre profesional. Si sos contribuyente No CEDE, podés gestionarlo por Servicios en Línea o presencialmente con agenda previa; si sos CEDE, primero corresponde verificar si ingresaste en la renovación automática.
El certificado acredita la situación frente a los tributos administrados por DGI: que fueron pagados, que no corresponde pagarlos o que existe un plazo acordado para hacerlo. No acredita, por sí solo, estar al día ante BPS, una intendencia u otros organismos.
Datos operativos y valor del timbre verificados en fuentes oficiales el 10 de setiembre de 2026. El importe, los vencimientos, los canales y las condiciones de renovación pueden actualizarse.
Antes de iniciar una solicitud
- Consultá si el CVA ya está vigente. Ingresá a Servicios en Línea de DGI, en Certificados, y usá “Certificado único – Consulta”. Haber presentado una solicitud no equivale a que el certificado haya sido emitido.
- Identificá tu grupo ante DGI. La ruta cambia según seas contribuyente CEDE o No CEDE.
- Revisá si corresponde renovación automática. Los CEDE se renuevan automáticamente. Para No CEDE, la renovación automática está prevista para determinados regímenes exclusivos, como IRAE e IVA general, IRPF e IVA servicios personales, IVA pequeña empresa, IMEBA o exonerados, y exige, entre otras condiciones, estar al día en pagos, declaraciones juradas y actualización de datos registrales.
- Confirmá que necesitás el CVA ordinario. Si el acto requiere un certificado único especial, esta solicitud no corresponde.
La emisión depende de la situación tributaria efectiva. Completar el formulario y contar con el timbre no garantiza la expedición. DGI verifica el cumplimiento de las obligaciones formales y de pago, la no sujeción o la existencia de un plazo acordado de pago.
Requisitos y documentos
- Corresponder a un sujeto que requiere el CVA ordinario ante DGI.
- Formulario 5000, que sustituyó al anterior formulario 2/302.
- Timbre profesional.
- Acceso al servicio de DGI correspondiente, si se realiza por internet.
- Agenda previa, si se elige la atención presencial.
- Para exonerados, inscripción en el registro sectorial aplicable cuando corresponda y DGI no pueda verificarla digitalmente.
Documentación adicional para la atención presencial
Además del Formulario 5000 y del timbre profesional obtenido antes de solicitar el número de trámite, llevá los respaldos de cambios realizados en los últimos 30 días que puedan incidir en la solicitud. Por ejemplo: pagos, declaraciones juradas o convenios.
En situaciones de exoneración, DGI puede requerir la constancia sectorial pertinente. Por ejemplo, la inscripción ante MEC o ANEP para institutos de enseñanza, o ante la Secretaría Nacional del Deporte para clubes deportivos. La exigencia depende del caso y esos ejemplos no se trasladan automáticamente a todas las entidades exoneradas.
Cómo solicitar el CVA por internet
Si sos No CEDE
- Ingresá a Servicios en Línea de DGI.
- Elegí Certificados y luego “Certificado único – Solicitud”.
- Completá la gestión con el Formulario 5000 y el timbre profesional.
- Si el sistema no admite la solicitud por esa vía, DGI prevé el ingreso mediante Servicios en Línea, Trámites, “Solicitud de inicio”.
Si no hubo renovación automática, la solicitud puede realizarse desde el primer día del mes en que vence el CVA. Para contribuyentes con condición INAC, DGI informa que puede realizarse desde cinco días hábiles antes del vencimiento.
Si sos CEDE
- Consultá primero si el certificado fue renovado automáticamente.
- Si no ingresaste en ese proceso, entrá a Servicios en Línea de DGI.
- En Certificados, seleccioná “Certificado único – Solicitud CEDE”.
La solicitud CEDE es la vía prevista cuando el contribuyente no quedó comprendido en la renovación automática.
Después del ingreso web: el sistema envía un correo electrónico con el número de solicitud y la fecha de trámite asignada. Conservá esa información y verificá el resultado final en “Certificado único – Consulta”.
Cómo hacerlo presencialmente
La alternativa presencial requiere agenda previa y se realiza en una oficina de DGI según el domicilio constituido. La regla es nacional, aunque la oficina de atención cambia según el lugar.
- Montevideo: DGI, Av. Daniel Fernández Crespo 1534, Subsuelo B.
- Interior: dependencia de DGI correspondiente al domicilio constituido.
- Casupá: la atención se realiza únicamente los miércoles.
Antes de concurrir, verificá la agenda y reuní el Formulario 5000, el timbre profesional y los respaldos de cambios recientes que correspondan.
Costo y plazo de emisión
$U 270 por timbre profesional, valor oficial verificado para 2026 al 10 de setiembre de 2026.
No se verificó una tasa adicional de DGI para la solicitud ordinaria. Si intervenís con un profesional o una gestoría, sus honorarios son un costo externo y no forman parte del importe oficial del trámite.
La ficha general del trámite aún muestra un importe de $U 260, pero indica expresamente vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Por eso no debe tomarse como valor actual.
Plazo informado para solicitudes web: DGI establece un máximo de 72 horas hábiles desde la fecha de trámite asignada automáticamente por el sistema. Esa fecha puede ser distinta de la fecha en que ingresaste la solicitud. Este plazo no es una garantía de regularización de deudas, observaciones o convenios.
Vigencia y vencimiento del certificado
El CVA no vence en una misma fecha para todos los contribuyentes. Consultá siempre el estado individual antes de utilizarlo, ya que el vencimiento depende del grupo, el régimen y, en algunos casos, del último dígito del RUC.
| Situación | Vencimiento informado por DGI |
|---|---|
| CEDE | Hasta el quinto mes siguiente al cierre de ejercicio. |
| No CEDE | Según el último dígito del RUC. |
| Agropecuario, excepto IMEBA | 30 de abril. |
| IVA mínimo | 30 de junio. |
| Exonerados | 31 de octubre. |
| INAC | 90 días desde la renovación, según condición. |
Vencimiento No CEDE por último dígito del RUC
| Último dígito | Vencimiento | Último dígito | Vencimiento |
|---|---|---|---|
| 1 | 31 de octubre | 2 | 28 de febrero |
| 3 | 31 de marzo | 4 | 31 de mayo |
| 5 | 31 de diciembre | 6 | 30 de junio |
| 7 | 31 de julio | 8 | 31 de agosto |
| 9 | 30 de setiembre | 0 | 30 de noviembre |
La emisión no asegura que el certificado se mantenga vigente hasta ese vencimiento. DGI puede suspenderlo por incumplimientos posteriores, como atrasos tributarios, determinados incumplimientos registrales o incumplimientos vinculados al impuesto anual de enseñanza primaria.
Qué hacer si hay observaciones o rechazo
Primero, identificá el estado de la solicitud en Servicios en Línea. La gestión que corresponde depende del grupo del contribuyente y del origen de la observación; DGI no publica una única solución aplicable a todos los casos.
- Si hay incumplimientos u observaciones: regularizá la situación que corresponda o analizá la vía habilitada por DGI.
- Si sos No CEDE y necesitás plazo: podés solicitarlo por Servicios en Línea, Trámites, “Solicitud de inicio”, explicando el motivo, cómo se regularizará y en qué plazo. Se adjunta el Formulario 5000 completo, firmado y con el timbre profesional inutilizado.
- Si sos No CEDE y hubo rechazo con justificativo: el descargo se presenta autenticado por Servicios en Línea, Trámites, “Solicitud de inicio”, en “Certificado Único y otros Certificados” y el subtrámite “Descargos rechazo CVA – No CEDE”.
Solicitar un plazo o presentar un descargo no implica que DGI lo vaya a admitir. Si la situación involucra obligaciones, convenios o actos societarios con efectos específicos, puede ser necesario revisar el caso con el asesoramiento profesional correspondiente.
Cuándo no corresponde solicitar este CVA ordinario
Certificado único especial: no uses el Formulario 5000 si el acto exige un certificado único especial. Entre otros supuestos, corresponde para reformas de estatutos o contratos de enajenación, liquidación o disolución total o parcial de establecimientos comerciales o industriales, y para inscripción de contratos de arrendamiento rural. El certificado especial utiliza el Formulario 5001.
Además, la exigencia del certificado está suspendida para la obtención y renovación de pasaporte, la distribución de utilidades por empresas que no sean sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, la enajenación de vehículos automotores y la enajenación o gravamen de inmuebles. Esa suspensión no elimina la necesidad de CVA en otros actos ni convierte el certificado ordinario en especial.
Preguntas frecuentes
¿Qué acredita el certificado único de DGI?
Acredita, respecto de los tributos administrados por DGI, que el titular los pagó, no está alcanzado por ellos o tiene un plazo acordado para pagarlos. No es una constancia general de cumplimiento ante otros organismos.
¿Qué formulario se usa para solicitarlo?
Para el Certificado Único de Vigencia Anual ordinario se usa el Formulario 5000, junto con el timbre profesional.
¿Cuánto demora el CVA solicitado por internet?
DGI informa un plazo máximo de 72 horas hábiles desde la fecha de trámite que el sistema asigna automáticamente. La fecha asignada puede no coincidir con el día de ingreso de la solicitud.
¿Cómo sé si mi CVA sigue vigente?
Consultalo en Servicios en Línea de DGI, en Certificados, mediante “Certificado único – Consulta”. Es la forma adecuada de comprobar el estado y la vigencia individual.
¿El timbre cuesta siempre lo mismo?
No. Es un dato actualizable. El valor verificado para 2026 al 10 de setiembre de 2026 es $U 270; conviene revisar el valor oficial vigente antes de iniciar la gestión.
Fuentes oficiales
- DGI: Solicitud de certificado único.
- DGI: Certificado Único de Vigencia Anual (CVA).
- DGI: Servicios en Línea.
- DGI: Vencimiento de los certificados únicos.
- DGI: Plazo máximo para emitir el certificado único solicitado por web.
- BPS: Valores actuales del timbre profesional.
- IMPO: Título 1, artículo 149 del T.O. 2023 y artículo 160.
