Cómo iniciar la solicitud de Carta de Ciudadanía
La Carta de Ciudadanía se solicita presencialmente ante la Corte Electoral, en Montevideo o en la Oficina Electoral Departamental que corresponda. Acredita la condición de ciudadano legal uruguayo; no equivale a una residencia migratoria, a la nacionalidad uruguaya ni al Documento Nacional de Identidad.
En las vías ordinarias, la persona extranjera debe acreditar buena conducta, residencia habitual en Uruguay, arraigo o medio de vida, edad, documentación y testigos. El período exigido es de 3 años si tiene familia constituida en la República o de 5 años si no la tiene, junto con los demás requisitos aplicables.
Corte Electoral
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Qué acredita la Carta de Ciudadanía
La Carta de Ciudadanía acredita la ciudadanía legal uruguaya y es expedida por la Corte Electoral. Es distinta de:
Residencia migratoria
La residencia habitual que se prueba para este trámite no es lo mismo que una categoría de residencia otorgada por Migración.
Nacionalidad uruguaya
La ciudadanía legal y la nacionalidad no deben utilizarse como sinónimos.
Credencial cívica
Es una gestión posterior: transcurridos 3 años desde el otorgamiento, se presenta la Carta para obtenerla.
Documento Nacional de Identidad
Es un documento y trámite distinto. La Carta no lo emite ni lo reemplaza automáticamente.
Para comparar una gestión migratoria con la ciudadanía legal, consultá residencia o ciudadanía legal: qué diferencia hay.
Quién puede solicitarla
La vía ordinaria está dirigida a personas extranjeras de buena conducta que cumplan condiciones acumulativas. El tiempo de residencia habitual depende de si existe familia constituida en Uruguay.
| Situación | Residencia habitual exigida | Otras condiciones |
|---|---|---|
| Persona extranjera con familia constituida en la República | 3 años | Buena conducta y capital en giro, propiedad, profesión de ciencia, arte o industria; en la operativa del trámite, medio de vida o arraigo. |
| Persona extranjera sin familia constituida en la República | 5 años | Buena conducta y capital en giro, propiedad, profesión de ciencia, arte o industria; en la operativa del trámite, medio de vida o arraigo. |
Existe además una vía constitucional separada de gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.
La información oficial de la Corte Electoral contiene dos formulaciones sobre la edad: una menciona tener 18 años cumplidos o cumplirlos a la fecha de la próxima elección departamental y municipal, y otra señala 18 años cumplidos en todos los casos. Si todavía no cumpliste 18 años, verificá tu situación directamente con la Oficina Electoral antes de iniciar.
Requisitos acumulativos
- Ser persona extranjera y encuadrar en una vía de ciudadanía legal.
- Acreditar buena conducta. Las causales constitucionales de suspensión impiden el otorgamiento.
- Demostrar la edad mediante los documentos admitidos por la Corte Electoral.
- Acreditar residencia habitual en Uruguay durante 3 o 5 años, según corresponda.
- Demostrar arraigo o medio de vida durante el período exigible.
- Comprender y expresarse en español si ese no es el idioma de la persona solicitante. La Corte Electoral indica que, de lo contrario, no dará curso al trámite.
- Presentar dos testigos hábiles para la audiencia que fije la Corte Electoral.
Documentos que conviene preparar
La documentación depende de la situación de cada persona. Los documentos de nacionalidad de origen son alternativas según el caso, no requisitos acumulativos.
- Documento que pruebe la nacionalidad de origen: partida de nacimiento, partida de matrimonio, partida de nacimiento de hijo o hija, pasaporte, documento de identidad u otro documento de origen donde conste la nacionalidad.
- Prueba de edad, como cédula de identidad, partida de nacimiento u otro medio admitido.
- Certificado de Residencia y Certificado de Movimientos Migratorios de la Dirección Nacional de Migración.
- Prueba de medio de vida o arraigo por el período de 3 o 5 años: por ejemplo, Consulta de Actividades por Persona e Historia Laboral del BPS, certificado de jubilación o pensión del BPS, constancia de empresa unipersonal o certificaciones de cajas previsionales.
- Prueba de familia constituida, cuando corresponda, como partida de matrimonio o sentencia judicial de unión concubinaria.
- Formulario oficial de inicio con los datos de la persona solicitante y de dos testigos.
Un título de propiedad solamente sirve como prueba de medio de vida si genera ingresos por alquiler. Tener una vivienda propia, por sí solo, no alcanza para ese fin.
Situaciones con documentación específica
| Situación | Prueba indicada |
|---|---|
| Estudiante | Certificado de estudios y escolaridad, ingresos de uno de los padres y nota de manutención que se realiza en la oficina. |
| Persona religiosa | Certificado de la congregación con funciones, continuidad, fecha de inicio y manutención. |
| Deportista | Certificados del club y de la federación, con verificación notarial de firma y contenido. |
Cuando los documentos son emitidos por instituciones privadas, la Corte Electoral puede exigir verificación notarial de firma y contenido.
Cómo solicitar el certificado migratorio
El certificado de residencia y movimientos migratorios se solicita ante la Dirección Nacional de Migración. Se puede utilizar el trámite en línea con Usuario gub.uy u otro medio de identidad electrónica.
- Ingresá al trámite de certificado migratorio de DNM.
- Seleccioná como organismo destinatario a la Corte Electoral y como finalidad “Carta de Ciudadanía”.
- Tené presente que el certificado digital emitido con esa selección queda destinado únicamente a la Corte Electoral.
Este certificado aporta información sobre ingreso y residencia para el trámite. No equivale a una residencia migratoria otorgada por DNM ni sustituye los demás requisitos.
Documentos extranjeros: apostilla, legalización y traducción
Los documentos emitidos en el exterior deben presentarse apostillados o visados, según corresponda. Si fueron expedidos en un Estado parte del Convenio de la Apostilla, la apostilla se obtiene ante la autoridad competente del país de emisión y el documento apostillado puede presentarse directamente en Uruguay.
Si el país no utiliza apostilla, puede corresponder el régimen de legalización consular aplicable y, según el documento, una traducción. El Ministerio de Relaciones Exteriores interviene en este aspecto documental cuando es necesario, pero no otorga la Carta de Ciudadanía.
Consultá la información oficial sobre apostilla y el trámite de apostilla o legalización.
Paso a paso
- Confirmá la vía aplicable. Revisá si tenés familia constituida en Uruguay y cómo acreditarás el medio de vida o arraigo.
- Solicitá el certificado migratorio. Pedilo a DNM con destino a la Corte Electoral y finalidad “Carta de Ciudadanía”.
- Reuní la documentación. Prepará las pruebas de nacionalidad de origen, edad, residencia, arraigo y, si corresponde, familia constituida o una situación especial.
- Identificá dos testigos hábiles. Completá sus datos en el formulario de inicio. No deben concurrir el día de la presentación inicial.
- Presentate ante la Corte Electoral. El inicio es presencial y la oficina evaluará la documentación.
- Concurrí a la audiencia de testigos. La fecha se fija después de recibir y evaluar la documentación inicial.
- Consultá el estado del expediente. No hay un plazo estándar de resolución publicado y la presentación no garantiza el otorgamiento.
Testigos
El formulario oficial prevé dos testigos. Deben ser mayores de 25 años, conocer a la persona solicitante durante el período aplicable y concurrir a la audiencia con credencial cívica.
No corresponde tramitar un Certificado de Antecedentes Judiciales ante Policía Científica para esta solicitud: la Sección Ciudadanía Legal recaba esa información directamente. Esto no elimina el requisito de buena conducta ni otros controles del organismo.
Dónde se presenta
| Zona | Forma de atención publicada |
|---|---|
| Montevideo | Sección Ciudadanía Legal de la Corte Electoral, Ituzaingó 1467, planta baja. Se puede agendar en línea; los cupos para la semana siguiente se liberan los lunes hábiles alrededor de las 10:00. Si no hay cupo, se puede concurrir con toda la documentación, sujeto a demanda y con prioridad para personas agendadas. |
| Interior | Oficina Electoral Departamental correspondiente. En las oficinas habilitadas, en principio no se exige reserva previa, salvo reglas operativas específicas. |
| Canelones | El trámite se realiza únicamente en la Oficina Electoral de la ciudad de Canelones. No se inicia en Pando, Las Piedras ni Ciudad de la Costa/Solymar. |
| Maldonado y Lavalleja | La información operativa publicada indica coordinación telefónica previa. |
La agenda, las sedes y las modalidades pueden cambiar. Antes de trasladarte, revisá la agenda de Ciudadanía Legal de la Corte Electoral. En Montevideo, la tolerancia informada para iniciar la atención agendada es de 15 minutos.
Costos y plazos
| Concepto | Importe o plazo | Alcance |
|---|---|---|
| Solicitud de Carta de Ciudadanía | Sin costo | Es el costo del trámite ante la Corte Electoral, según la ficha oficial actualizada el 27/05/2026. |
| Certificado migratorio de DNM | 55,70 UI | Es el costo general informado por DNM para el certificado. No es una tasa de la Carta y su equivalente en pesos depende de la cotización de la UI. |
| Apostilla o legalización, si corresponde | Apostilla: $ 777 Legalización: $ 379 | Importes publicados por MRREE para 2026. Solo aplican si el documento extranjero requiere esa gestión. |
| Resolución, expedición o vencimiento | No publicado | No se identificó un plazo oficial de resolución, retiro o vencimiento en las fuentes consultadas. |
También pueden existir gastos externos variables, como honorarios de escribano o escribana por verificaciones notariales o de traductor o traductora público cuando corresponda. No son costos oficiales de la ciudadanía legal.
Qué ocurre después
En las vías ordinarias, los derechos inherentes a la ciudadanía legal no pueden ejercerse hasta que transcurran 3 años desde el otorgamiento de la Carta. Cumplido ese período, se presenta la Carta para obtener la credencial cívica.
Si la persona nació en el exterior y necesita renovar su Documento Nacional de Identidad, la DNIC prevé un trámite específico en el que la Carta se presenta por única vez. Es una gestión posterior y separada; no constituye una renovación automática.
Consultá la guía sobre cómo obtener la credencial cívica después de la Carta de Ciudadanía y la ficha oficial de renovación del Documento Nacional de Identidad para personas nacidas en el exterior con Carta de Ciudadanía.
Preguntas frecuentes
¿La Carta de Ciudadanía me da la nacionalidad uruguaya?
No. Acredita la condición de ciudadano legal uruguayo. No debe confundirse con nacionalidad, residencia migratoria, credencial cívica ni Documento Nacional de Identidad.
¿Necesito una residencia migratoria aprobada?
El trámite exige acreditar residencia habitual y cumplir los demás requisitos aplicables. Esa residencia habitual no debe presentarse como equivalente a una categoría migratoria. La Corte Electoral evalúa la documentación del caso.
¿Qué pasa si estuve fuera de Uruguay más de seis meses seguidos?
La Corte Electoral informa que una salida superior a seis meses consecutivos reinicia el cómputo del período de residencia exigido desde el reingreso.
¿Cuántos testigos necesito?
El formulario oficial de inicio prevé dos testigos. Van a la audiencia posterior, no al inicio, y deben cumplir las restricciones del trámite.
¿Tengo que llevar antecedentes judiciales?
No corresponde tramitar el Certificado de Antecedentes Judiciales ante Policía Científica para esta solicitud. La Corte Electoral recaba esa información directamente.
¿Cuándo puedo obtener la credencial cívica?
Después de tres años desde el otorgamiento de la Carta, debe presentarse la Carta para obtener la credencial cívica. Ese período no es el plazo de resolución de la solicitud inicial.
Fuentes oficiales
- Corte Electoral: Carta de ciudadanía
- IMPO: Constitución de la República, artículo 75
- Dirección Nacional de Migración: certificado migratorio
- Corte Electoral: agenda de Ciudadanía Legal
- Corte Electoral: formulario de inicio y testigos
Requisitos y procedimiento contrastados con fuentes oficiales consultadas el 10/09/2026. Los costos y datos operativos pueden actualizarse.
