Podés regularizar adeudos de tu empresa mediante un convenio de facilidades de pago con BPS
La gestión se realiza ante el Banco de Previsión Social (BPS) mediante el trámite de Asesoramiento y firma de facilidades de pago. Antes de firmar, la empresa debe tener regularizados los antecedentes que correspondan, cancelar las deudas que no se puedan financiar y abonar la primera cuota el mismo día de la firma.
Puede actuar el titular, un representante o un apoderado. La firma puede hacerse presencialmente o íntegramente en línea si se cuenta con firma electrónica avanzada admitida por BPS o cédula de identidad electrónica.
Información sujeta a actualización. La Ley N.º 20.504 prevé nuevas facilidades para obligaciones cuyo hecho generador ocurrió hasta el 26/06/2026. Al 09/09/2026 se había verificado la ley y un anteproyecto de reglamentación de BPS, pero no un decreto reglamentario definitivo ni un circuito completo de adhesión publicado por BPS. Por eso, las condiciones de ese régimen deben confirmarse con BPS antes de firmar.
Antes de empezar: consultá la deuda y la financiación posible
El primer paso es revisar qué obligaciones, convenios, pagos, créditos y determinaciones tributarias tiene registrados la empresa. BPS dispone de un servicio en línea para titulares, representantes o terceros habilitados que permite consultar esos datos y simular facilidades de pago para períodos posteriores a abril de 2021.
La simulación sirve para orientarse, pero no equivale a una aprobación ni determina por sí sola qué deudas podrán integrarse al convenio. Para conocer las alternativas de financiación, BPS también indica usar Consúltenos, con Usuario personal BPS, seleccionando el tema «Empresarios» y el motivo «Facilidades de pago».
Tener una deuda registrada es necesario para esta gestión, pero no asegura que toda la deuda sea financiable ni que corresponda un régimen determinado. BPS define la composición del convenio según el tipo de aportación, el período y la situación de la empresa.
Requisitos previos para firmar
La gestión corresponde a una empresa contribuyente con adeudos registrados ante BPS. Además, deben revisarse y regularizarse estos puntos cuando sean aplicables:
- Presentar todas las nóminas y rectificativas del período que se busca regularizar.
- Justificar la falta de obligación de presentar nómina cuando no correspondía hacerlo en determinado período.
- Tramitar la clausura o inactividad si la empresa dejó de desarrollar actividad.
- Notificarse de la resolución cuando existan determinaciones tributarias en curso.
- Presentar las declaraciones juradas del período a regularizar si se trata de un prestador de servicios personales.
- Cancelar previamente los conceptos que BPS no admite financiar.
- Constituir domicilio electrónico cuando corresponda al tipo de contribuyente y forma de actuación indicados por BPS.
Estos requisitos son acumulativos cuando corresponden al caso. Tener presentada una nómina, por ejemplo, no elimina la obligación de pagar conceptos excluidos del convenio.
Qué deudas pueden incluirse y cuáles se pagan antes
Las leyes de financiación vigentes publicadas por BPS distinguen entre obligaciones financiables y conceptos que deben cancelarse antes. Como orientación general, BPS publica que pueden financiarse aportes patronales hasta la actualidad y aportes personales hasta el 31/03/2021, o hasta el 30/04/2021 para empresas rurales.
Para empresas unipersonales y monotributistas sin dependientes, BPS publica un tratamiento diferente: pueden financiarse aportes personales hasta la actualidad, además de determinadas multas.
Entre los conceptos que BPS identifica como no financiables figuran los aportes personales desde el 01/04/2021 —desde el 01/05/2021 para empresas rurales—, reintegros mutuales, timbres profesionales, multas registrales, obligaciones con el Banco de Seguros del Estado, Fondo Social de Servicio Doméstico y determinados honorarios o reintegros de determinaciones tributarias.
Esta lista es una guía general de BPS y no debe mezclarse automáticamente con las condiciones de la Ley N.º 20.504. Antes de firmar, confirmá con BPS cuáles son los conceptos incluidos y excluidos en la liquidación concreta.
Cómo hacer el convenio de pago con BPS
- Consultá los adeudos. Revisá las obligaciones pendientes, pagos y convenios existentes en los servicios en línea de BPS. Si está disponible para el período, usá la simulación como referencia.
- Regularizá los antecedentes. Presentá nóminas, rectificativas o declaraciones juradas que correspondan; justificá períodos sin nómina y completá la clausura, inactividad o notificaciones tributarias cuando aplique.
- Pagá las deudas no financiables. Verificá los conceptos excluidos antes de pedir la firma, porque deben estar cancelados.
- Solicitá asesoramiento y la firma. Gestioná el trámite como titular, representante o apoderado con facultades registradas ante BPS.
- Elegí el canal habilitado. La atención puede ser presencial. La firma íntegramente en línea está prevista para quien tenga firma electrónica avanzada emitida por Abitab, Antel o Correo Uruguayo, o cédula de identidad electrónica.
- Pagá la primera cuota ese mismo día. Conservá el comprobante y cumplí los vencimientos posteriores según el convenio firmado.
Para la atención presencial, consultá los horarios y lugares disponibles en la ficha del trámite. No se verificó una agenda obligatoria general ni una oficina única asignada para este trámite.
Quién puede firmar y qué documentos pueden corresponder
La firma puede hacerla el titular de la empresa, su representante o un apoderado. Si interviene un apoderado, el poder debe estar registrado previamente ante BPS e incluir facultades para firmar convenios.
| Documento o antecedente | Cuándo corresponde |
|---|---|
| Documento de identidad | Para la atención presencial. |
| Poder registrado ante BPS | Cuando firma un apoderado con facultad para convenios. |
| Certificado notarial de heredero o presunto heredero | Si falleció el titular de la empresa. |
| Nóminas, rectificativas o justificación de no obligación | Según los períodos que se quieran regularizar. |
| Declaraciones juradas | Para prestadores de servicios personales, por el período a regularizar. |
Si se pretende agregar deuda a un convenio ya firmado o refinanciarlo, BPS puede solicitar documentación adicional, como Estado de Situación Patrimonial con informe de compilación, declaración de responsabilidad patrimonial, certificación notarial sobre bienes y garantía. No son exigencias universales para una primera firma.
Costes, cuotas y plazos
La primera cuota no tiene un importe fijo: depende del adeudo y de las condiciones de financiación aplicables, y debe pagarse el día de la firma. No se verificó una tasa administrativa separada por solicitar o firmar el convenio, por lo que no corresponde afirmar que el trámite sea gratuito.
Tampoco se verificó un plazo general para presentar el convenio ordinario, un tiempo de resolución, un monto mínimo de cuota ni los medios de pago de las cuotas posteriores. Estos aspectos deben confirmarse con BPS al momento de gestionar.
Ley N.º 20.504: condiciones legales sujetas a confirmación operativa
La Ley N.º 20.504, promulgada el 26/06/2026, faculta a BPS a otorgar facilidades por obligaciones cuyo hecho generador hubiera ocurrido hasta esa fecha. La ley prevé:
- Para aportes personales de dependientes: hasta 36 cuotas mensuales en moneda nacional por el monto original, sin multas ni recargos; su actualización puede financiarse hasta en 72 cuotas mensuales en UR, con interés anual de 2%.
- Para obligaciones patronales de dependientes y la totalidad de obligaciones de no dependientes: hasta 72 cuotas mensuales en UR, con interés anual de 2%.
- Como regla, tener pagadas las obligaciones corrientes de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha del convenio.
- Las micro y pequeñas empresas quedan exceptuadas de esa exigencia si califican como tales conforme a la reglamentación aplicable.
- Las micro y pequeñas empresas activas pueden optar por hasta seis meses de gracia para iniciar el pago de determinadas cuotas comprendidas por la ley.
Importante: ser micro o pequeña empresa, tener pagos los últimos meses o contar con una deuda anterior al 26/06/2026 no implica acceso automático. Al corte indicado, no se había verificado un decreto reglamentario definitivo ni instrucciones completas de adhesión de BPS. La publicación de BPS identificaba un anteproyecto, que no es una reglamentación vigente por sí mismo.
Qué pasa si se deja de pagar
Para los convenios comprendidos por las facilidades de la Ley N.º 20.504, la caducidad se produce si no se paga dentro de los dos meses contados desde el vencimiento de la primera cuota impaga. En ese caso, vuelve a ser exigible el saldo de la deuda originaria con los recargos correspondientes.
La ley también prevé que la suscripción del convenio y el pago regular de las cuotas puede suspender acciones judiciales iniciadas por BPS si se incluyen íntegramente los adeudos que las originaron. Esto no significa un levantamiento automático de embargos.
Casos especiales
La empresa cesó
Antes de solicitar la firma debe tramitarse la clausura o inactividad que corresponda.
Falleció el titular
Debe presentarse certificado notarial que acredite la calidad de heredero o presunto heredero.
Hay un convenio anterior
Agregar deuda o refinanciar puede generar exigencias de documentación patrimonial y garantías.
Se firma en línea
Se requiere firma electrónica avanzada admitida por BPS o cédula de identidad electrónica.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede hacer un convenio de pago con BPS?
El titular, un representante o un apoderado. Si firma un apoderado, su poder debe estar registrado previamente ante BPS y darle facultad para firmar convenios.
¿Tengo que pagar algo al firmar?
Sí. BPS exige abonar la primera cuota el mismo día de la firma. El importe depende de la deuda y de las condiciones aplicables.
¿Puedo firmar por internet?
Sí, cuando contás con firma electrónica avanzada emitida por Abitab, Antel o Correo Uruguayo, o con cédula de identidad electrónica. La alternativa publicada es la atención presencial de BPS.
¿Qué pasa si no debía presentar nómina?
Debe justificarse esa situación ante BPS para el período correspondiente. No corresponde presentar una nómina inexistente.
¿Las micro y pequeñas empresas deben tener pagos los tres meses anteriores?
La Ley N.º 20.504 prevé una excepción, pero su aplicación depende de la calificación conforme a la reglamentación vigente y de la instrumentación de BPS.
¿Firmar el convenio levanta un embargo?
No necesariamente. La ley contempla la suspensión de ciertas acciones judiciales si se cumplen condiciones específicas, pero eso no implica el levantamiento automático de embargos.
Fuentes oficiales
- BPS: Asesoramiento y firma de facilidades de pago — requisitos, representación, firma, documentos y primera cuota.
- BPS: Leyes de financiación vigentes — obligaciones financiables, exclusiones y recaudos para refinanciación.
- BPS: Nueva consulta para aportes, adeudos y formas de financiación — consulta y simulación.
- BPS: Consultas y trámites — canal Consúltenos y orientación para financiación.
- IMPO: Ley N.º 20.504 — alcance, cuotas, condiciones, caducidad y reglamentación.

