Reclamo laboral
Si ya terminó la relación laboral, pedí orientación y el cálculo ante el MTSS; si no hay pago o acuerdo, podés solicitar una audiencia de conciliación.
No corresponde usar la denuncia ante la Inspección General del Trabajo como vía ordinaria para cobrar una liquidación final cuando ya hubo renuncia, despido u otro egreso. Antes de iniciar una gestión, reuní tus documentos y confirmá la fecha exacta de cese.
Consulta y cálculo ante DINATRA; denuncia de Inspección solo ante incumplimientos actuales.
Centro de Asesoramiento del MTSS en Montevideo u Oficina de Trabajo en el interior.
Audiencia de conciliación previa al juicio laboral, salvo excepciones legales.
Información oficial consultada el 16 de septiembre de 2026. Los canales, agendas, formularios y valores de la Unidad Reajustable pueden cambiar.
Primero: distinguí si el vínculo sigue vigente o si ya terminó
La vía cambia según tu situación. Si seguís trabajando, puede haber un incumplimiento salarial actual o una necesidad de cálculo de rubros ya generados. Si renunciaste, fuiste despedido o el vínculo terminó por otra causa, la gestión se encamina como reclamo de una persona desvinculada.
Trabajador con vínculo vigente
Para incumplimientos que están ocurriendo durante la relación laboral, como problemas con salarios, recibos, licencias, salario vacacional o aguinaldo, la Inspección General del Trabajo puede recibir una denuncia. Si necesitás determinar rubros adeudados, corresponde pedir consulta laboral y cálculo ante la Dirección Nacional de Trabajo.
Trabajador desvinculado
Si el problema es que no te entregaron o no te pagaron la liquidación final luego del egreso, acudí al Centro de Asesoramiento del MTSS en Montevideo o a la Oficina de Trabajo del interior. Allí podés recibir orientación y, cuando corresponda, solicitar el cálculo de la liquidación.
Qué hacer si ya renunciaste, te despidieron o finalizó el contrato
- Anotá la fecha de egreso y la causa de finalización. Registrá el último día de trabajo y conservá cualquier comunicación de renuncia, despido, vencimiento o rescisión. Estos datos inciden en el cálculo y en los plazos para actuar.
- Reuní la documentación disponible. Llevá cédula, recibos de sueldo, contrato o constancias de alta, comunicaciones de egreso, comprobantes de pagos y la liquidación del empleador si te entregó una, aunque no la hayas cobrado.
- Pedí orientación y cálculo de liquidación ante el MTSS. En Montevideo corresponde el Centro de Asesoramiento; en el interior, la Oficina de Trabajo del departamento. El cálculo depende de las fechas, remuneración, modalidad de pago y rubros de tu caso.
- Solicitá una audiencia de conciliación si no hay pago o no llegás a un acuerdo. La solicitud puede hacerse por internet mediante el Sistema de Solicitud de Audiencia Web, con usuario o identidad digital, o en forma presencial. La audiencia en sí es presencial en la oficina agendada.
- Verificá si necesitás abogado. Si el reclamo es menor a 20 UR, la asistencia letrada particular es opcional, pero necesitás una liquidación del MTSS firmada por profesional competente. Si el reclamo es igual o superior a 20 UR, la asistencia letrada es obligatoria para solicitar y comparecer a la audiencia.
- Si la conciliación fracasa, evaluá la demanda laboral con asistencia letrada. La conciliación administrativa previa es, en general, obligatoria antes del juicio laboral en conflictos individuales, con las excepciones legales aplicables. La falta de acuerdo no equivale a una decisión judicial ni asegura un resultado posterior.
Documentos útiles para el cálculo y el reclamo
No siempre se exige exactamente la misma documentación: depende de la remuneración, el tipo de egreso y los rubros discutidos. Para una consulta de liquidación o una audiencia, conviene reunir lo que tengas.
- Cédula de identidad.
- Recibos de sueldo; para la consulta de liquidación, el instructivo del MTSS toma como referencia los últimos seis recibos.
- Contrato, constancia de ingreso y documentos que acrediten la fecha de egreso.
- Comunicación de renuncia, despido u otra constancia de la causa de finalización.
- Liquidación confeccionada por el empleador, si fue entregada.
- Comprobantes bancarios, recibos o constancias de pagos parciales.
- Información sobre vacaciones gozadas, salario vacacional, aguinaldo, subsidios o certificaciones.
- Pruebas disponibles de horas extra, comisiones, propinas u otras remuneraciones variables.
- Nombre o razón social, domicilio y, si lo tenés, RUT del empleador.
La expresión liquidación final no implica un monto único para todos los casos. Puede involucrar salarios impagos, licencia no gozada, salario vacacional, aguinaldo, comisiones, horas extra, indemnización por despido u otros rubros, según la causa de egreso, la antigüedad, la categoría y el régimen aplicable. Un convenio colectivo, un laudo de Consejo de Salarios o un régimen sectorial también puede modificar o complementar el cálculo.
Audiencia de conciliación: requisitos, costo y modalidad
La audiencia de conciliación ante el MTSS es la instancia administrativa previa al juicio laboral para los conflictos individuales de trabajo, a solicitud de la persona trabajadora y con las excepciones previstas por la normativa. No es una sentencia y no obliga por sí sola al empleador a aceptar el monto reclamado.
- Costo del trámite: la audiencia de conciliación ante el MTSS no tiene costo.
- Solicitud: puede realizarse por el sistema web del MTSS o presencialmente.
- Audiencia: se realiza presencialmente en la oficina que se agende.
- Documentación básica: formulario y documento de identidad de quien reclama; si actúa un representante, debe acreditarse la representación.
- Reclamo menor a 20 UR: requiere liquidación del MTSS firmada por profesional competente. El abogado particular es opcional.
- Reclamo igual o superior a 20 UR: requiere asistencia letrada obligatoria.
El valor en pesos de 20 UR es un dato actualizable. Verificalo al iniciar la gestión y no lo sustituyas por una cifra fija tomada de una fecha anterior. Si contratás abogado, escribano u otro profesional particular, pueden existir honorarios externos aunque la audiencia del MTSS sea gratuita.
Plazos y recargos: qué conviene tener presente
El MTSS informa que no hay un plazo laboral expresamente consagrado para pagar la liquidación por renuncia o despido. Como criterio interpretativo, entiende aplicable el artículo 1440 del Código Civil y considera que la obligación sería exigible diez días después de la fecha correspondiente, generalmente entendidos como días corridos.
Ese período de diez días no debe presentarse como una regla laboral absoluta: la exigibilidad puede variar según el rubro adeudado, un acuerdo existente, el régimen aplicable y las circunstancias del egreso. Por eso, si no recibiste la liquidación o el pago, es prudente consultar sin esperar.
Desde la exigibilidad, la omisión de pago de créditos laborales genera un recargo automático del 10% sobre el crédito adeudado, según el artículo 29 de la Ley N.º 18.572. La procedencia y la base concreta del recargo deben analizarse en el caso individual.
También existen reglas de prescripción que no conviene confundir: el MTSS informa un plazo de un año desde el día siguiente al cese para iniciar la acción laboral, mientras que la Ley N.º 18.091 establece cinco años para los créditos o prestaciones laborales desde que pudieron ser exigibles. La solicitud de audiencia de conciliación ante el MTSS interrumpe la prescripción según la información oficial. La interacción entre estos plazos depende del caso, por lo que no es recomendable esperar al vencimiento ni basarse solo en el plazo más extenso.
Qué puede revisar el BPS y qué no
El BPS puede intervenir por diferencias de registración
Podés revisar tu historia laboral y denunciar diferencias si la fecha de ingreso o egreso, los salarios o los períodos declarados no coinciden con la realidad. Adjuntá recibos, sentencias u otros documentos de respaldo si disponés de ellos.
El BPS no sustituye el reclamo para cobrar
La denuncia ante BPS se dirige a la registración y los aportes. No reemplaza el reclamo ante el MTSS ni la eventual acción judicial para obtener el pago de la liquidación final.
El empleador debe declarar la baja ante BPS dentro de los cinco días hábiles desde el egreso. Este es un plazo de registración ante BPS, no un plazo para pagar la liquidación final.
¿Sirve un acuerdo voluntario ante el MTSS?
Puede servir cuando trabajador y empleador ya están de acuerdo en documentar el pago de la liquidación final u otros créditos de períodos cerrados. No es una vía unilateral para obligar al empleador a pagar. El procedimiento informado por el MTSS alcanza a acuerdos de montos iguales o superiores a 50 UR, un umbral cuyo valor debe verificarse al momento de gestionar.
En estos acuerdos, la persona trabajadora debe concurrir previamente ante profesionales del MTSS con la liquidación confeccionada por el empleador y, cuando corresponda, los últimos doce recibos de sueldo. El servicio doméstico y los asistentes personales del Sistema Nacional Integrado de Cuidados tienen una excepción específica respecto de la liquidación preparada por el empleador; no corresponde extender esa excepción a otros sectores.
Si seguís trabajando y falta una liquidación parcial o rubros salariales
Cuando el vínculo continúa, una denuncia ante la Inspección General del Trabajo puede corresponder si el incumplimiento está ocurriendo en ese momento. La Inspección recibe denuncias por situaciones vinculadas, entre otras, a salarios, recibos, licencias, salario vacacional y aguinaldo.
Si lo que necesitás es conocer el cálculo de rubros ya generados o contrastar una deuda, solicitá consulta laboral y cálculo ante la Dirección Nacional de Trabajo. La disponibilidad de agenda y del canal de atención debe verificarse al comenzar el trámite.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si ya renuncié o me despidieron y no me entregan la liquidación?
Reuní la documentación del vínculo y del egreso, y acudí al Centro de Asesoramiento del MTSS en Montevideo o a la Oficina de Trabajo del interior. Si no hay pago o acuerdo, podés solicitar una audiencia de conciliación ante el MTSS.
¿Tengo que denunciar ante la Inspección de Trabajo si ya no trabajo en la empresa?
No es la vía indicada para reclamar exclusivamente una liquidación final vencida luego de la desvinculación. La Inspección recibe denuncias por incumplimientos que están ocurriendo durante un vínculo laboral vigente. Para un egreso, corresponde la orientación, cálculo y eventual conciliación ante el MTSS.
¿Necesito abogado para reclamar la liquidación final?
Para la audiencia de conciliación, si el reclamo es igual o superior a 20 UR la asistencia letrada es obligatoria. Si es menor a 20 UR, el abogado particular es opcional, pero se requiere una liquidación del MTSS firmada por profesional competente. El valor de la UR debe verificarse al iniciar el trámite.
¿La audiencia de conciliación del MTSS tiene costo?
No. El MTSS informa que el trámite de audiencia de conciliación no tiene costo. Esto no incluye posibles honorarios de profesionales particulares que decidas contratar.
¿La liquidación final debe pagarse dentro de diez días?
El MTSS señala que no existe un plazo laboral expreso y aplica, como criterio interpretativo, diez días desde la fecha correspondiente. Como la exigibilidad puede depender del rubro, acuerdo o régimen aplicable, no debe tratarse como una regla absoluta ni conviene demorar la consulta.
¿Qué hago si mi baja o mis salarios figuran mal en BPS?
Podés consultar tu historia laboral y presentar una denuncia de diferencias ante BPS con los recibos, constancias u otros documentos que tengas. Esa gestión corrige o revisa la registración y los aportes, pero no sustituye el reclamo para cobrar la liquidación ante el MTSS o la Justicia.
Fuentes oficiales
- MTSS: denuncias laborales y asesoramiento
- MTSS: audiencias de conciliación
- MTSS: instructivo para consultas laborales con liquidación de haberes
- MTSS: preguntas frecuentes en materia laboral
- MTSS: disposiciones procesales laborales
- BPS: denuncias de trabajadores
- BPS: ingreso, egreso o modificación de actividad de un trabajador
- IMPO: Ley N.º 18.572, artículo 29
- IMPO: Ley N.º 18.091, artículo 2

