Residencia temporaria o permanente: qué cambia y cuál corresponde

Migración y residencia en Uruguay

La elección depende del tiempo y del motivo de tu radicación

La residencia temporaria corresponde si venís a Uruguay a realizar una actividad por un plazo determinado. La residencia permanente es la categoría para quien tiene ánimo de establecerse definitivamente en el país y cumple los requisitos aplicables.

La residencia temporaria no es un paso obligatorio antes de pedir la permanente ni se transforma automáticamente en ella. Si cambia tu proyecto, tenés que solicitar el cambio de categoría antes del vencimiento y cumplir los requisitos de la nueva vía.

Elegí temporaria si
tu actividad tiene fecha o plazo definido
Elegí permanente si
tu proyecto es radicarte de forma definitiva
Si sos Mercosur o familiar de uruguayo
podés tener una vía permanente específica

Qué residencia puede corresponder según tu situación

Trabajo, estudio u otra actividad temporal

La residencia temporaria común está prevista para personas extranjeras que se radican por motivos laborales, de estudio u otras actividades admitidas, por un plazo determinado.

Proyecto de vida definitivo en Uruguay

La residencia permanente general es la vía a evaluar si el objetivo es residir permanentemente. DNM pide, entre otros recaudos, acreditar medios de vida según la situación laboral o económica.

Nacionalidad Mercosur o Estado Asociado

Podés solicitar la residencia temporaria Mercosur, pero no estás obligado a elegir esa categoría. Si acreditás la nacionalidad, la ley también prevé acceso a residencia permanente.

Vínculo con una persona uruguaya

La ley prevé una categoría permanente para cónyuges, concubinos, padres y hermanos de personas uruguayas que acrediten el vínculo. La documentación concreta debe ajustarse a la ficha vigente de DNM.

La nacionalidad o el vínculo, por sí solos, no sustituyen el trámite. DNM debe verificar la documentación y los demás requisitos que correspondan al caso.

Residencia temporaria y permanente: comparación principal

AspectoResidencia temporariaResidencia permanente
FinalidadDesarrollar una actividad por un plazo determinado.Establecerse definitivamente en Uruguay.
Quién puede solicitarlaPersonas extranjeras que cumplan la causal publicada, como trabajo, estudio u otra actividad admitida. Existe una vía específica para nacionales Mercosur y Estados Asociados.Personas extranjeras con ánimo de radicación definitiva. La ley da una vía específica a nacionales Mercosur o Estados Asociados y a determinados familiares de uruguayos.
DuraciónLa temporaria común se otorga por un mínimo de seis meses y un máximo de dos años, y es prorrogable según la causal. La temporaria Mercosur dura dos años.La información oficial consultada no publica un vencimiento de la categoría. Esto no debe confundirse con la vigencia del Documento Nacional de Identidad.
ContinuidadLa prórroga de la temporaria común se solicita dentro de los 90 días previos al vencimiento. La temporaria Mercosur admite una única renovación por igual período, también dentro de los 90 días anteriores.No requiere pasar antes por una temporaria. Si se venía con residencia temporaria, el cambio debe solicitarse antes de vencer y exige cumplir la nueva categoría.
Prueba centralLa actividad que funda la admisión: por ejemplo, empleo, estudio o actividad religiosa.Medios de vida, cuando corresponda, además de nacionalidad Mercosur o vínculo familiar si se usa una de esas rutas.
TrabajoPermite actividad dependiente o por cuenta propia conforme a la legislación aplicable, durante el período autorizado.También permite actividad dependiente o por cuenta propia conforme a la legislación aplicable.
Tiempo de resoluciónNo hay un plazo general oficial verificado para resolver la temporaria común o Mercosur.Para los casos del artículo 33 de la Ley N.º 18.250, el Ministerio del Interior debe expedirse en hasta 90 días hábiles. Ese plazo no se extiende automáticamente a toda residencia permanente general.

Documentos: cuáles son comunes y cuáles cambian

La documentación depende de la categoría, la nacionalidad, la edad, los países donde residiste y la actividad declarada. Prepará los originales y revisá las condiciones de admisión de los documentos extranjeros.

  • Documento de identidad vigente. En temporaria común, debe ser el documento original con el que ingresaste al país.
  • Visa vigente, si es exigible para tu nacionalidad.
  • Certificados de antecedentes penales en el alcance que corresponda. Para permanente, DNM los exige con alcance nacional para mayores de 18 años.
  • Carné de salud vigente y certificado de vacunación expedido en Uruguay, según la ficha aplicable de DNM.
  • Foto carné para la residencia permanente.
  • Prueba de la actividad para temporaria: documentación laboral, de estudios o de actividad religiosa, según el motivo.
  • Prueba de medios de vida para permanente general: puede incluir documentación laboral, previsional, notarial o contable, según la fuente de ingresos.
  • Prueba de nacionalidad Mercosur o Estado Asociado, o documentos de vínculo si se solicita por una ruta familiar prevista por la ley.

Documentos emitidos en el exterior. En general deben estar apostillados o legalizados y, cuando corresponda, traducidos por traductor público uruguayo. Los documentos electrónicos verificables no requieren apostilla ni legalización. Los documentos emitidos por Brasil tienen una excepción publicada en materia de traducción.

Para menores de edad se sustituyen los antecedentes penales por recaudos de nacimiento, representación legal y autorizaciones. La exigencia exacta cambia según quién ejerza la representación.

Ver qué documentos extranjeros deben apostillarse o traducirse para Migración.

Cómo iniciar la solicitud ante Migración

  1. Definí la categoría. Evaluá si tu permanencia se basa en una actividad con plazo o en una radicación definitiva, y comprobá si tenés una ruta Mercosur o por vínculo con uruguayo.
  2. Reuní los recaudos. Prepará identidad, antecedentes, documentación de salud y la prueba de actividad, medios de vida, nacionalidad o vínculo que corresponda.
  3. Iniciá el trámite ante la Dirección Nacional de Migración. Puede iniciarse por internet mediante Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica, adjuntando archivos PDF, o en forma presencial con agenda.
  4. Concurrí cuando DNM te cite. La comparecencia requiere la documentación original. El documento usado al reservar debe coincidir con el presentado en audiencia.
  5. Atendé observaciones y conservá las constancias. Si DNM solicita información adicional, respondé por el canal indicado en el trámite.

Si no concurrís a la audiencia, llegás fuera de la tolerancia o faltan requisitos excluyentes, podés perder la instancia y el importe abonado. Si no hablás español, debés concurrir con intérprete.

El régimen es nacional. En Montevideo intervienen los departamentos de Residencias o Residencias Temporarias de DNM; en el interior, las oficinas de DNM. La forma de consulta, entrega de pendientes y contacto operativo puede variar entre oficinas.

Costos y plazos que conviene revisar antes de presentar

Datos actualizables: importes y modalidades consultados en las fichas de DNM el 13 de setiembre de 2026. Las tasas están expresadas en Unidades Indexadas (UI), cuyo valor se reajusta.

ConceptoImporte o plazo publicadoAlcance
Solicitud de residencia557,30 UITemporaria común, temporaria Mercosur y permanente.
Exoneración publicadaSin costo de trámite de residencia permanentePara nacionales brasileños y paraguayos solicitantes de residencia definitiva.
Certificado migratorio para DNI55,70 UIPara obtener el Documento Nacional de Identidad una vez concedida la residencia.
Permiso de reingreso225,60 UI por salidaMientras la residencia está en trámite y hasta su concesión.
Primera expedición de DNI$ 456 desde el 1 de julio de 2026Trámite separado ante DNIC, con sus propios requisitos.

La tasa de DNM no incluye necesariamente partidas, apostillas, legalizaciones, traducciones públicas, certificados notariales o contables ni otros costos documentales. No corresponde convertir las UI a pesos sin consultar su valor vigente.

Situaciones que cambian la decisión

Actividad menor a 180 días

DNM publica la Hoja de identidad provisoria como vía a considerar. No conviene asumir que corresponde una residencia temporaria común sin revisar esa alternativa.

Salida de Uruguay durante el expediente

Antes de que se conceda la residencia, la salida requiere permiso de reingreso. En residencia permanente, una permanencia fuera del país superior a seis meses durante el trámite exige antecedentes del país donde se estuvo.

Solicitud desde el exterior

La regla operativa general publicada es gestionar la residencia ante DNM al llegar a Uruguay. Para los supuestos del artículo 33, la ley habilita presentar la permanente ante oficina consular uruguaya; confirmá previamente con el consulado el canal aplicable.

Residencia, Documento Nacional de Identidad y ciudadanía no son lo mismo

La residencia es una categoría migratoria gestionada por DNM. El Documento Nacional de Identidad es un documento de identificación que expide la DNIC con los recaudos correspondientes, incluido el certificado de residencia de DNM cuando aplica. La Carta de Ciudadanía acredita ciudadanía legal uruguaya y se tramita ante la Corte Electoral.

Obtener residencia no equivale a obtener ciudadanía legal, nacionalidad uruguaya, credencial cívica ni derecho electoral.

Preguntas frecuentes

¿La residencia temporaria se transforma automáticamente en permanente?

No. La ley permite solicitar un cambio de categoría antes del vencimiento, pero exige cumplir las condiciones reglamentarias y los recaudos de la residencia permanente. No hay conversión automática ni concesión garantizada.

¿Una persona del Mercosur puede pedir residencia permanente directamente?

Sí, la ley prevé una vía permanente para nacionales de Estados Parte y Asociados del Mercosur que acrediten su nacionalidad. También pueden optar por la residencia temporaria Mercosur si esa categoría se ajusta mejor a su proyecto.

¿Se puede trabajar con residencia temporaria?

Sí. Las personas residentes temporarias y permanentes pueden realizar actividad laboral dependiente o por cuenta propia en las condiciones de la legislación vigente. En la temporaria, la habilitación queda limitada al período autorizado.

¿Cuánto demora la residencia permanente?

Solo está verificado un plazo legal de hasta 90 días hábiles para los casos comprendidos en el artículo 33 de la Ley N.º 18.250. No hay un plazo general oficial verificado para todas las permanentes ni para las temporarias.

¿Qué pasa si vence mi residencia temporaria?

La prórroga, renovación o cambio de categoría debe solicitarse antes del vencimiento, dentro de la ventana que corresponda. Si vence el plazo autorizado, corresponde salir del país salvo prórroga justificada de DNM o solicitud de cambio presentada a tiempo.

Fuentes oficiales