Si trabajaste uno de los cinco feriados pagos generales —1 de enero, 1 de mayo, 18 de julio, 25 de agosto o 25 de diciembre—, la regla general es de doble paga. Para quien cobra por mes, esto significa cobrar el sueldo mensual completo más un día adicional, calculado como sueldo mensual dividido 30. Para quien cobra por jornal, corresponde doble jornal.
Antes de revisar o liquidar el recibo, confirmá qué tipo de feriado fue y si tu actividad tiene un convenio colectivo, laudo o norma sectorial más favorable. Un régimen sectorial puede cambiar la respuesta.
Información oficial verificada el 9 de septiembre de 2026. Los convenios, laudos y canales de atención pueden actualizarse.
5 fechas
1 de enero, 1 de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre.
Mes + día adicional
El adicional general se calcula dividiendo el sueldo mensual entre 30.
Doble jornal
Puede haber una mejora por convenio, laudo o norma sectorial.
Cómo se paga según el tipo de feriado y de salario
| Situación | Regla general | Qué controlar |
|---|---|---|
| Persona mensual que trabaja un feriado pago general | Sueldo mensual completo más un día adicional: sueldo mensual dividido 30. | Que el día haya sido efectivamente trabajado y que no exista una regla sectorial distinta o más favorable. |
| Persona jornalera que trabaja un feriado pago general | Doble jornal. | El jornal aplicable y el convenio, laudo o norma de la rama. |
| Persona mensual que trabaja un feriado común | No recibe un importe adicional a su remuneración fija por la regla general. | Que no se trate de un día declarado pago por una norma sectorial. |
| Persona jornalera que trabaja un feriado común | Cobra el jornal normal del día trabajado. | Si el laudo o convenio dispone un recargo o tratamiento especial. |
| Remuneración variable | El MTSS indica tomar el promedio de lo ganado en los 12 días anteriores al feriado. | La modalidad concreta de pago y los componentes de la remuneración variable. |
La doble paga no significa duplicar el salario mensual entero. En el caso de una persona mensual, el sueldo del mes ya contempla el feriado pago; por trabajar ese día, se agrega un día de salario en la regla general.
Qué verificar antes de calcular o reclamar
- Identificá la fecha y el tipo de feriado. Confirmá si fue uno de los cinco feriados pagos generales, un feriado común, el 30 de abril en trabajo rural o un feriado pago adicional previsto para tu actividad.
- Confirmá que hubo trabajo efectivo. Guardá la información disponible sobre turno, marcación, horario o convocatoria. Las fuentes generales no permiten aplicar una fórmula universal si se trabajó solo una parte de la jornada.
- Definí cómo se remunera el trabajo. La liquidación cambia si el salario es mensual, por jornal o variable.
- Ubicá el grupo y subgrupo de la actividad. Consultá el laudo, convenio colectivo o acta de Consejo de Salarios que corresponda al empleador. Puede haber feriados adicionales, pago triple dentro de un ámbito específico u otras compensaciones.
- Revisá el recibo de sueldo completo. Compará los rubros liquidados con el día trabajado, tu modalidad salarial y la regla aplicable.
El portal del MTSS sobre Consejos de Salarios y negociación colectiva permite consultar los ámbitos de negociación. Sin identificar la actividad real del empleador y su grupo o subgrupo, solo puede usarse la regla legal general como referencia.
Qué documentación conviene conservar
- Recibo de sueldo del mes o período en que se trabajó el feriado.
- Registro de asistencia, marcación, planilla de horario, turno o cualquier constancia del trabajo realizado.
- Contrato, comunicaciones internas o constancia de categoría, si ayudan a identificar la relación laboral y el régimen aplicable.
- Convenio colectivo, laudo o acta del Consejo de Salarios, cuando exista.
- Si vas a realizar una denuncia: datos del empleador o RUT si lo conocés, ubicación del establecimiento y un relato con fechas y circunstancias.
Excepciones que pueden cambiar la liquidación
Trabajo rural
Además de los cinco feriados pagos generales, el 30 de abril, Día del Trabajador Rural, es feriado pago para trabajadores rurales. Si se trabaja, la persona mensual cobra una vez más y la jornalera cobra doble paga.
Sábado con horas redistribuidas
Si un feriado pago cae sábado y la empresa sustituyó el trabajo de ese día por más horas de lunes a viernes, las horas redistribuidas de esa semana tienen una regla específica de pago doble.
Convenio, laudo o norma sectorial
Puede establecer feriados pagos adicionales o condiciones más favorables. Hay ámbitos sectoriales donde se prevé pago triple por trabajar determinados feriados pagos, pero no es una regla para todas las actividades.
Sector público
Los organismos públicos, gobiernos departamentales y otros empleadores estatales pueden regirse por estatutos, presupuestos, convenios o reglamentos propios. No corresponde trasladarles automáticamente esta regla del empleo privado.
También hay actividades que no admiten interrupción. En esos casos, el empleador puede disponer qué trabajadores subordinados trabajan durante los cinco feriados pagos generales, sin que ello elimine el deber de aplicar la remuneración correspondiente.
Qué hacer si el recibo no refleja el pago esperado
- Pedí una revisión al empleador. Hacelo por un canal que deje constancia escrita. Indicá la fecha del feriado, el horario trabajado, tu modalidad salarial y el laudo o convenio que entendés aplicable.
- Conservá los comprobantes. Reuní recibos, registros de horario y comunicaciones antes de escalar el planteo.
- Si el vínculo sigue vigente y el incumplimiento continúa, consultá o denunciá ante la IGTSS. La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social recibe denuncias por irregularidades salariales actuales durante una relación laboral vigente. El MTSS informa atención en Montevideo, Oficinas de Trabajo del Interior y canales que deben confirmarse en su página vigente.
- Si la relación terminó o la diferencia es de un período anterior, consultá a DINATRA. El MTSS deriva estas situaciones a la División Consultas de DINATRA.
- Si se inicia un juicio laboral, corresponde intentar antes la conciliación ante el MTSS. En Montevideo interviene el Centro de Negociación de Conflictos Individuales de Trabajo; en el interior, la Oficina de Trabajo correspondiente al domicilio del empleador o al lugar de prestación.
Costes y plazos a tener en cuenta
| Concepto | Qué se sabe | Alcance |
|---|---|---|
| Pago por feriado trabajado | Es remuneración laboral a cargo del empleador, no una tasa ni un beneficio opcional. | El importe depende del tipo de feriado, salario y norma sectorial aplicable. |
| Consulta, revisión o denuncia ante MTSS | No se identificó una tasa estatal para estas gestiones. | No incluye eventuales costos de asesoramiento profesional. |
| Denuncia ante IGTSS | Exige vínculo laboral vigente e infracción actual. | No es la vía indicada por el MTSS para una diferencia salarial pasada o posterior a la desvinculación. |
| Conciliación previa laboral | La audiencia debe convocarse con una anticipación mínima de tres días. | Si el trámite administrativo no culmina dentro de 30 días desde la solicitud de audiencia, la persona trabajadora puede pedir constancia para demandar. No es un plazo de resolución del reclamo. |
No se verificó un plazo especial nacional distinto del régimen general de pago de salarios para incluir el adicional de feriado. Tampoco debe confundirse el plazo de un trámite de conciliación con el plazo de prescripción de un crédito laboral.
Preguntas frecuentes
¿Qué feriados se pagan doble si los trabajo?
En la regla general del empleo privado, los cinco feriados pagos: 1 de enero, 1 de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre. El 30 de abril también es feriado pago para trabajo rural. Un convenio o laudo puede disponer otros días o una condición más favorable.
Si cobro por mes, ¿me duplican el sueldo mensual?
No. Según el MTSS, corresponde el sueldo mensual completo más un día adicional, calculado como sueldo mensual dividido 30, cuando se trabaja un feriado pago bajo la regla general.
¿Los feriados comunes tienen recargo?
En la regla general, no. Si la persona mensual trabaja un feriado común, no cobra un adicional a su remuneración fija; si es jornalera, cobra el jornal normal del día trabajado. Hay que comprobar si el régimen sectorial prevé una mejora.
¿Por qué en algunos sectores se habla de pago triple?
Porque hay normas o acuerdos de alcance sectorial que pueden mejorar la regla general. No corresponde aplicar un pago triple sin confirmar que la empresa, la actividad y la categoría estén comprendidas en ese régimen.
¿Dónde reclamo si ya no trabajo en la empresa?
El MTSS indica consultar a la División Consultas de DINATRA para diferencias salariales pasadas o posteriores a la desvinculación. Si se promueve un juicio laboral, debe intentarse antes la conciliación ante el MTSS.

