En Uruguay, la indemnización por despido común corresponde, en general, a quien trabaja en relación de dependencia privada y es despedido, salvo que el empleador pruebe notoria mala conducta. Para trabajadores mensuales no se exige antigüedad; para jornaleros y destajistas se requieren, en principio, al menos 100 jornales.
La respuesta puede cambiar por la modalidad real del vínculo, la causa del egreso, el derecho jubilatorio, el convenio colectivo y situaciones especialmente protegidas. Por eso, cumplir una condición aislada no asegura por sí solo un monto ni el resultado de un reclamo.
Despido de trabajador dependiente privado sin notoria mala conducta probada
Renuncia, vínculo realmente zafral, transitorio o a término
Conciliación ante el MTSS antes del juicio, salvo excepción legal
Cuándo corresponde la indemnización común
La regla general alcanza a trabajadores de la actividad privada, incluidos industria, comercio, actividades privadas en general y servicios públicos a cargo de particulares. Debe existir una relación de dependencia y una extinción por despido, o una situación que legalmente pueda configurarse como despido ficto.
Trabajador mensual
No necesita una antigüedad mínima para generar el derecho bajo el régimen común. Si corresponde la indemnización, la regla legal parte de una mensualidad de remuneración total por cada año o fracción trabajada.
Jornalero o destajista
Debe haber trabajado al menos 100 jornales para que nazca el derecho común. La forma de cálculo no es la misma que para un mensual.
Vínculos que requieren otra revisión
El empleo público, una contratación no laboral o un vínculo con regulación especial no se resuelven automáticamente con esta regla general.
La guía del MTSS sobre despido común describe estas reglas y sus principales excepciones.
Cuándo no corresponde por el régimen común
- Notoria mala conducta: excluye la indemnización común si el empleador prueba los hechos que la constituyen. No alcanza con que la empresa la invoque sin más.
- Renuncia: no genera indemnización común por despido. Hay reglas sectoriales particulares, como la indemnización por clientela de ciertos viajantes y vendedores de plaza, que deben analizarse por separado.
- Trabajo zafral, tarea transitoria o contrato a término: no tienen indemnización bajo el régimen común. Si se discute la naturaleza real de la contratación, la denominación del contrato no define sola el caso.
No confundir despido con liquidación final. Aun cuando no corresponda indemnización por despido común, podrían existir otros rubros a revisar, como salarios adeudados, licencia no gozada, salario vacacional o aguinaldo proporcional.
Cómo se calcula en forma general
El cálculo exacto exige revisar recibos, partidas variables, antigüedad, modalidad de pago, jornadas y convenio aplicable. No es seguro fijar una cifra individual solo con el sueldo nominal.
| Modalidad | Regla general | Tope o condición |
|---|---|---|
| Mensual | Una mensualidad de remuneración total por cada año o fracción. | Máximo de seis mensualidades; si existe derecho jubilatorio, la Ley N.º 10.489 prevé un tope de tres mensualidades. |
| Jornalero o destajista | 25 jornales por año cuando se completaron 240 jornadas en ese año. Si no, 2 jornales por cada 25 jornadas trabajadas, computando año por año hacia atrás. | Máximo de 150 jornales y mínimo general de 100 jornales trabajados para generar el derecho. |
Para trabajadores mensuales, la ley toma la remuneración total como base. Cuando hay comisiones u otros componentes variables, hay que revisar su naturaleza salarial, la forma de pago y, si existe, el convenio del sector. Podés consultar una explicación paso a paso en cómo calcular la indemnización por despido.
Dato estable con condición individual: el tope de seis mensualidades no es universal. La Ley N.º 10.489, artículo 4 fija un máximo de tres mensualidades para quien tenga derecho a jubilación y de seis para quien no lo tenga.
Casos que pueden cambiar la indemnización o la protección
Hay situaciones en las que no alcanza con aplicar la fórmula común. Estas son algunas de las más relevantes:
- Trabajo doméstico: tanto para mensual como para jornalero, el derecho nace desde los 90 días corridos de iniciada la relación. Esta regla especial desplaza el umbral general de 100 jornales para jornaleros.
- Embarazo o período posterior al reintegro: en el supuesto protegido, la trabajadora privada despedida puede tener derecho, además de lo que corresponda por despido común, a una indemnización especial de seis meses de sueldo.
- Enfermedad: si se cumplen las condiciones legales tras el alta y la reincorporación, el despido puede generar una indemnización doble. La persona debe presentarse ante la empresa dentro de 24 horas del alta y existe una protección de 30 días desde el reintegro, con las excepciones previstas por la norma.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: tiene una tutela distinta. Tras el alta, la presentación ante la empresa debe realizarse dentro de 15 días; la falta de readmisión en el supuesto legal puede generar una indemnización triple y, si hay readmisión, existe protección por 180 días.
- Actividad sindical: un despido motivado por afiliación o actividad sindical es nulo. El remedio principal puede ser la reinstalación mediante un procedimiento judicial especial, no solo una indemnización común.
- Denuncia ante BPS por irregularidades en la historia laboral: si existe nexo con el despido, puede corresponder una indemnización especial única equivalente al triple de la tarifada común.
- Viajantes, corredores y vendedores de plaza: pueden tener, bajo condiciones legales, una indemnización por clientela equivalente al 25% de la indemnización por despido.
No debe asumirse que estas protecciones se acumulan ni que son incompatibles entre sí. Su procedencia depende de los hechos, fechas, pruebas y régimen aplicable.
Revisá el convenio colectivo antes de cerrar el cálculo
Un convenio, acta o laudo de Consejo de Salarios puede establecer beneficios o criterios más favorables que incidan en el resultado. No hay un único convenio de despido para todos los trabajadores del país.
Para localizar el instrumento aplicable se necesita conocer, como mínimo, la actividad de la empresa, grupo y subgrupo de Consejo de Salarios, categoría, modalidad contractual y fecha de cese. Los acuerdos se consultan en el repositorio oficial de Consejos de Salarios y Negociación Colectiva del MTSS.
Qué hacer si el empleador no paga
- Confirmá la causa y fecha de egreso. Guardá la comunicación de despido, contrato, recibos, altas o bajas y cualquier documento que permita establecer qué ocurrió.
- Reuní los datos para la liquidación. Fecha de ingreso y cese, sueldo base, comisiones u otras partidas variables, antigüedad, cantidad de jornales si corresponde y eventual derecho jubilatorio.
- Revisá si hay tutela especial o convenio sectorial. Es importante si hubo embarazo, enfermedad, accidente laboral, actividad sindical, denuncia ante BPS u otra circunstancia protegida.
- Solicitá una audiencia de conciliación ante el MTSS. La solicitud debe detallar los hechos, rubros y monto reclamado. Se tramita en la dependencia competente según el domicilio del empleador o el lugar donde se trabajó.
- Conservá la constancia fechada. La presentación formal de la solicitud de conciliación ante el MTSS interrumpe la prescripción; una consulta informal o una negociación privada no tienen ese efecto previsto por la ley.
- Si no hay acuerdo, evaluá la vía judicial. Si el trámite administrativo no culmina dentro de 30 días desde la solicitud, se puede pedir la constancia correspondiente para presentar demanda. La conciliación no garantiza un acuerdo ni una resolución favorable.
La conciliación previa es obligatoria antes del juicio en los conflictos individuales de trabajo, salvo la exoneración territorial prevista cuando no exista agencia zonal en la jurisdicción del tribunal competente. La regulación está en la Ley N.º 18.572.
Documentos y asistencia letrada para la conciliación
La solicitud puede realizarse en línea o en forma presencial ante el MTSS. La audiencia es presencial. El trámite no tiene costo administrativo, aunque pueden existir honorarios profesionales, certificaciones notariales u otros gastos particulares.
- Cédula de identidad de quien reclama.
- Formulario de solicitud de audiencia; si corresponde, formulario firmado por trabajador y abogado.
- Liquidación del reclamo, con hechos, rubros y monto reclamado.
- Contrato, recibos de sueldo, comunicaciones de despido, registros de jornadas y comprobantes de partidas variables, si los hay.
- Carta poder o representación acreditada si no comparece personalmente el trabajador.
- Prueba de la situación especial invocada, cuando corresponda.
Para reclamos inferiores a 20 UR, la asistencia letrada particular es opcional y se exige la liquidación firmada por un profesional del MTSS. Desde 20 UR, se requiere abogado en la solicitud y en la audiencia. La UR es una unidad reajustable, por lo que su valor en pesos cambia y debe verificarse al momento de presentar el reclamo.
Los requisitos y canales que pueden actualizarse están detallados en la ficha oficial de audiencias de conciliación, actualizada el 20 de agosto de 2026.
Plazos: qué conviene no confundir
Actuá sin demora. Para una acción originada en una relación laboral extinguida, como el reclamo de indemnización por despido vinculado al cese, la Ley N.º 18.091 establece un plazo de un año desde el día siguiente al cese. La solicitud formal de conciliación ante el MTSS o una demanda o gestión jurisdiccional competente interrumpen ese plazo.
- Créditos laborales exigibles: tienen un plazo de cinco años desde que pudieron exigirse. No debe asumirse que este plazo reemplaza automáticamente al anual para la acción vinculada al despido.
- Convocatoria a audiencia: debe fijarse con al menos tres días de anticipación. No es un plazo de resolución del conflicto.
- Trámite de conciliación: si no culmina en 30 días desde la solicitud, se puede pedir constancia para demandar. Tampoco es una promesa de cobro ni de sentencia.
Los plazos pueden requerir análisis particular cuando hay remedios especiales o varios rubros en la liquidación. La regla y las formas de interrupción están previstas en la Ley N.º 18.091.
Preguntas frecuentes
¿Corresponde indemnización si trabajé pocos meses?
Si eras trabajador mensual dependiente privado y hubo despido sin notoria mala conducta probada, no se exige antigüedad mínima para el régimen común. Si eras jornalero o destajista, en principio se requieren 100 jornales, salvo reglas especiales como la del trabajo doméstico.
¿Qué pasa si me mandaron al seguro de paro y no me reintegran?
Si fuiste enviado al subsidio por desempleo por seis meses y no sos reintegrado al finalizar ese período, puede configurarse despido ficto. En trabajo reducido, luego de más de tres meses de subsidio, el trabajador puede optar por considerarse despedido. Hay que verificar el caso concreto y el régimen aplicable.
¿Necesito abogado para reclamar ante el MTSS?
Desde 20 UR de monto reclamado, sí: se requiere asistencia letrada en la solicitud y en la audiencia. Por debajo de ese monto, la asistencia particular es opcional, pero se exige una liquidación firmada por un profesional del MTSS.
¿El empleador debe probar la notoria mala conducta?
Sí. La notoria mala conducta excluye la indemnización común solo si el empleador prueba los hechos que la configuran. Si hay discusión sobre los hechos, puede ser necesaria la conciliación y, de persistir el conflicto, una decisión judicial.

