Alquileres y garantías
Ante la falta de pago, primero identificá el régimen del contrato y la garantía
La falta de pago puede llevar a una intimación y, si la deuda persiste, a un desalojo por mal pagador y eventualmente al cobro judicial. Pero los pasos y plazos no son iguales para todos los alquileres: cambian según la garantía, el destino del inmueble, el contrato y el régimen legal aplicable.
Revisar contrato, garantía y mora
Consultar la gestión de la deuda cubierta
Juzgado de Paz del lugar del inmueble
No conviene aplicar automáticamente un plazo de tres o de diez días. Antes de intimar o iniciar una acción, hay que verificar qué norma rige el contrato y si existe una cláusula de mora automática. Tampoco corresponde intentar recuperar el inmueble por cuenta propia, cambiar cerraduras, retirar bienes o cortar servicios: el lanzamiento es una actuación judicial.
Qué revisar antes de reclamar
- El contrato de arrendamiento, sus anexos, renovaciones y la fecha de vencimiento de cada alquiler.
- El destino del inmueble: casa-habitación, comercio u otro.
- La garantía concreta: CGN-SGA, convenio estatal, BPS, Fondo de Garantía de Alquiler, ANDA, aseguradora, otra garantía privada o ausencia de garantía.
- La cláusula sobre mora y la forma prevista para las comunicaciones.
- Los meses impagos y los conceptos adeudados por separado: alquiler, gastos comunes, consumos, tributos y otros servicios accesorios.
- Quién figura como arrendador, administrador, apoderado o subarrendador, y qué documento acredita que puede actuar.
Contrato con garantía CGN-SGA
El Servicio de Garantía de Alquileres administra la garantía y puede intervenir por deudas comprendidas en ella. La gestión de deuda es distinta del desalojo por vencimiento del plazo contractual.
Contrato sin garantía bajo Ley N.º 19.889
Solo entra en este régimen si reúne conjuntamente todos los requisitos legales. Allí existen reglas específicas para intimación, mora y desalojo monitorio.
Otros contratos o garantías
No corresponde trasladar sin más los plazos del régimen sin garantía. Deben revisarse el contrato, la garantía y la normativa aplicable; si existe una garantía privada, consultá también sus condiciones y procedimiento.
Cómo actuar, paso a paso
- Ordená la prueba de la deuda. Reuní el contrato, los recibos, transferencias, estados de cuenta, comunicaciones y el detalle mensual de los importes vencidos. Si reclamás accesorios, conservá también las facturas o liquidaciones que permitan identificarlos.
- Clasificá el contrato y la garantía. Confirmá si el contrato está gestionado por CGN-SGA, si corresponde a una garantía estatal distinta o si no tiene garantía. Revisá además si el contrato se sometió expresamente al régimen de la Ley N.º 19.889.
- Si interviene CGN-SGA, consultá primero la gestión correspondiente. Para contratos garantizados por ese servicio, el arrendador debe consultar la deuda que pueda estar cubierta y conservar la constancia disponible. El canal oficial de deuda de alquiler está orientado principalmente a la regularización por parte del inquilino; no equivale por sí solo a una demanda judicial del propietario.
- Intimá el pago cuando corresponda. La intimación debe ajustarse al régimen legal y al contrato. Conservá copia del texto enviado y una constancia fehaciente de envío o recepción. En el régimen especial sin garantía, la ley admite el telegrama colacionado.
- Si se configura la mora y no hay regularización, evaluá la acción judicial. El desalojo por mal pagador se promueve ante el Poder Judicial. La acción de cobro de alquileres puede acumularse al desalojo o promoverse en una pieza separada, según corresponda al caso.
- Solicitá el lanzamiento solo dentro del proceso judicial. Si existe una providencia firme de desalojo y vence el plazo sin entrega voluntaria, corresponde solicitar el lanzamiento ante el juzgado competente.
Qué organismo interviene en cada etapa
CGN-SGA
Administra las garantías estatales a su cargo y puede intervenir en situaciones de deuda cubiertas por el servicio. Según su información oficial, realiza desalojos por deudas o por falta de sustitución de garantía.
MVOT y ANV
Son relevantes para el acceso al Fondo de Garantía de Alquiler: MVOT en Montevideo y Canelones, y ANV en el resto del país. Esa distribución no reemplaza la intervención judicial en un desalojo.
Poder Judicial
Resuelve el desalojo, el lanzamiento y el cobro judicial. La competencia corresponde al Juzgado de Paz con competencia territorial donde se encuentra el inmueble, cualquiera sea la cuantía.
Plazos: qué regla puede aplicar y qué no significa
Los siguientes son plazos legales verificados, no una promesa sobre cuánto demorará todo el juicio. La duración total depende de las actuaciones del expediente, las notificaciones, la eventual oposición y las decisiones judiciales.
Si es un contrato sin garantía comprendido en la Ley N.º 19.889
Para estar en este régimen deben cumplirse en conjunto cinco condiciones: destino de casa-habitación, ausencia de garantías, contrato escrito, plazo y precio expresos, y voluntad expresa de someterse a esa ley. Si falta alguna, no corresponde aplicar este régimen especial.
- Vencido el plazo de pago, el arrendador puede intimar. La mora se configura si no se paga dentro de los tres días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la intimación, salvo que se haya pactado mora automática.
- Configurada la mora, puede promoverse el desalojo por mal pagador mediante proceso de estructura monitoria.
- El inquilino tiene seis días hábiles para oponer las excepciones admitidas por la normativa aplicable.
- Si se decreta el desalojo, el plazo legal de desocupación es de seis días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la sentencia.
- Una vez firme la providencia y vencido ese plazo sin entrega voluntaria, puede solicitarse el lanzamiento. La ley establece cinco días hábiles para que el alguacil lo efectivice desde la notificación al arrendatario de la providencia que lo dispone.
Si rige el Decreto-Ley N.º 14.219
En los contratos sometidos a ese régimen, la intimación no puede realizarse antes de transcurridos diez días desde la fecha en que debió pagarse el alquiler. Luego de la intimación, el arrendatario se considera moroso si no paga dentro de los diez días hábiles inmediatos siguientes. Estos plazos no se trasladan automáticamente al régimen especial sin garantía de la Ley N.º 19.889.
Documentos que conviene tener preparados
- Contrato de arrendamiento y anexos, modificaciones, renovaciones o constancias de subarrendamiento, si existen.
- Documento o constancia de la garantía, o elementos que acrediten que no existe garantía.
- Detalle de los alquileres vencidos y no pagados, con sus períodos.
- Recibos, transferencias, depósitos, estados de cuenta y comunicaciones vinculadas al pago.
- Copia de la intimación y prueba de su notificación, cuando corresponda.
- Liquidaciones de gastos comunes, consumos, tributos o servicios accesorios que estén efectivamente a cargo del inquilino.
- Documentación de administración, poder o representación si actúa una persona distinta del titular contractual.
Para iniciar el desalojo, la normativa prevé que no es necesario acreditar el derecho de propiedad: debe acompañarse el contrato de arrendamiento o subarrendamiento, o un facsímil autenticado por escribano. La legitimación concreta y los demás recaudos de la presentación deben revisarse para el caso particular.
Costos y conceptos que no deben confundirse
- En el régimen del Decreto-Ley N.º 14.219, los tributos y costos de la primera intimación son de cargo del actor; los de intimaciones posteriores pueden ser de cargo del intimado según la normativa aplicable.
- Para reclamos de servicios accesorios impagos ante CGN-SGA, la información oficial menciona el telegrama simple con copia y el timbre profesional. Para contratos vigentes, indica presentación hasta el sexto día hábil de cada mes.
- Los importes actuales de telegramas, timbres, tasas, notificaciones y honorarios profesionales son datos actualizables y no se publican aquí como cifras fijas porque no fueron verificados.
- El costo del trámite o de una intimación no equivale al total de un eventual proceso judicial.
Situaciones que requieren especial cuidado
- Una garantía estatal no implica que toda la deuda quede reintegrada automáticamente. La cobertura puede variar según la modalidad, el contrato, el reglamento y la liquidación concreta.
- Si el contrato CGN-SGA está vencido y el problema es únicamente que el inquilino no entrega el inmueble, la información del servicio indica que el propietario debe promover particularmente el juicio de desalojo por vencimiento de plazo. Esto es distinto de la intervención por deuda.
- Los gastos comunes, consumos, tributos y servicios accesorios solo pueden reclamarse al inquilino si están a su cargo por ley o contrato. No todos los gastos comunes se imputan necesariamente al arrendatario.
- En el régimen especial sin garantía, el inquilino puede clausurar el juicio una sola vez si consigna dentro del plazo de excepciones la deuda más un 60% por intereses, tributos y costos, cumpliendo las condiciones procesales aplicables.
- En los casos regidos por el artículo 59 del Decreto-Ley N.º 14.219, el juez puede aplazar el lanzamiento hasta noventa días según las circunstancias del caso.
Cuando haya contrato verbal, garantías mixtas o privadas, subarrendamiento, ocupantes distintos del inquilino, deuda discutida, daños, fallecimiento, menores de edad, violencia o una situación de vulnerabilidad, es necesario asesoramiento jurídico individual. Esta guía informa sobre la secuencia general, pero no sustituye el análisis profesional del contrato y del expediente concreto.
Preguntas frecuentes
¿Siempre tengo que intimar al inquilino antes de iniciar el desalojo?
Depende del régimen aplicable y de lo pactado. En el régimen sin garantía de la Ley N.º 19.889, la intimación permite configurar la mora si no existe mora automática pactada. En los contratos sometidos al Decreto-Ley N.º 14.219 también hay reglas específicas de intimación. Por eso no conviene enviar una intimación sin revisar antes el contrato.
¿Qué hago si el contrato tiene garantía de CGN-SGA?
Consultá ante el Servicio de Garantía de Alquileres la gestión que corresponde a la deuda cubierta y conservá la documentación del contrato y del incumplimiento. El SGA distingue la gestión por deuda del desalojo por vencimiento de plazo: si el contrato venció y el problema es solo la no entrega del inmueble, su información indica que el propietario debe promover el juicio particular.
¿ANV o MVOT inician el desalojo?
No sustituyen al Poder Judicial en el desalojo. ANV y MVOT intervienen principalmente en el acceso y administración territorial de determinadas garantías estatales. La demanda de desalojo se presenta ante el Juzgado de Paz con competencia territorial donde está el inmueble.
¿En qué juzgado debo presentar el desalojo?
La competencia corresponde al Juzgado de Paz Departamental con competencia territorial en el lugar donde está ubicado el inmueble, no en función del domicilio del propietario. En Montevideo, para asuntos nuevos ante los Juzgados de Paz Departamental de la Capital, se verificó el circuito de ORDA. En el interior, conviene confirmar con la sede competente el canal y los recaudos actuales.
¿Puedo reclamar la deuda de alquiler además de pedir el desalojo?
La acción de desalojo puede acumularse con la acción ejecutiva por cobro de alquileres, o el cobro puede promoverse posteriormente por separado. La conveniencia y viabilidad dependen de la documentación de la deuda, el contrato y la situación concreta.
¿Los seis días de desalojo son el tiempo total del juicio?
No. En el régimen sin garantía de la Ley N.º 19.889, seis días hábiles es el plazo legal de desocupación desde el día siguiente a la notificación de la sentencia. No es una estimación de la duración completa del juicio ni garantiza una fecha de recuperación del inmueble.
Fuentes oficiales
- Ley N.º 19.889, artículo 421: contratos de arrendamiento sin garantía
- Ley N.º 19.889, artículo 437: intimación y mora
- Ley N.º 19.889, artículo 439: plazo de desalojo
- Ley N.º 19.889, artículo 454: competencia territorial
- Decreto-Ley N.º 14.219: Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos
- CGN-SGA: preguntas frecuentes sobre Garantía de Alquileres
- CGN-SGA: servicios accesorios impagos
- CGN-SGA: pago de deudas de alquiler
Normativa y procedimientos oficiales revisados el 16 de setiembre de 2026. Los plazos legales, canales, costos, formularios y requisitos operativos pueden actualizarse; verificá la fuente oficial antes de actuar.

