Cómo solicitar la jubilación en BPS

Trámite nacional ante el Banco de Previsión Social

Para solicitar la jubilación en BPS, primero confirmá tu régimen y tus años reconocidos

La solicitud se inicia ante el Banco de Previsión Social (BPS). Antes de presentarla, revisá tu Vida Laboral, identificá períodos que no figuren y confirmá con BPS cuál es la causal jubilatoria aplicable a tu caso. La edad y los años de trabajo exigidos no son iguales para todas las personas.

Organismo competente

BPS

Inicio en línea

Solo en causales y situaciones limitadas

Antes de iniciar

Vida Laboral y documentación completa

Importante: la regla conocida de 60 años de edad y 30 años de trabajo corresponde a la jubilación común del régimen jubilatorio anterior; no debe aplicarse automáticamente a toda persona. La Ley N.º 20.130 incorporó un Sistema Previsional Común y reglas de transición. BPS debe determinar el régimen y la causal que correspondan en forma individual.

Información operativa y plazos verificados el 13 de setiembre de 2026. Los canales de atención, los plazos de reconocimiento y las reglas de transición pueden actualizarse.

Quién puede iniciar la solicitud

El trámite está dirigido a personas con actividad amparada por BPS que reúnan, en conjunto, la edad y los años de servicios computables exigidos para su causal jubilatoria. Puede tratarse de actividad dependiente o no dependiente, pero el análisis cambia según el régimen, la fecha de nacimiento, los servicios registrados y otras circunstancias del caso.

La gestión puede realizarla la persona interesada o un apoderado. Cuando actúe un representante, debe estar registrado en BPS o acreditar la autorización exigida si se trata de abogado o procurador.

Pasos para iniciar la jubilación en BPS

  1. Confirmá el régimen jubilatorio y la causal. Consultá ante BPS los mínimos de edad y años de servicios que se aplican a tu situación. La información sobre jubilaciones de BPS distingue regímenes anteriores, transición y Nuevo Sistema Previsional Común.
  2. Revisá tu Vida Laboral. Controlá los períodos computables que aparecen registrados. Esta consulta sirve para preparar el trámite, pero no reemplaza el reconocimiento o la prueba que BPS pueda requerir.
  3. Declarà y acreditá los períodos que falten. Si trabajaste en actividades que no figuran en la Vida Laboral, completá la Declaración de períodos trabajados únicamente por esos períodos y reuní la prueba que BPS solicite. La declaración no implica que los años queden reconocidos en forma automática.
  4. Reuní toda la documentación. BPS indica que la solicitud debe iniciarse con la documentación completa. La cédula vigente y en buen estado es parte de la documentación básica.
  5. Elegí el canal de inicio que corresponda. El inicio web está limitado a determinadas causales simples y a historias laborales totalmente registradas y probadas. Los demás casos se canalizan de forma presencial en los lugares y horarios que BPS habilite.
  6. SeguÍ el expediente sin duplicar la gestión. Una vez iniciado, BPS debe verificar la causal y los servicios. Si ya existe un expediente jubilatorio, corresponde consultar su estado en vez de abrir otro por la misma situación.

Documentos y antecedentes para preparar

La documentación final puede ampliarse según la causal, el tipo de actividad y los períodos que deban acreditarse. Como base, prepará lo siguiente:

  • Cédula de identidad vigente y en buen estado.
  • Declaración de períodos trabajados, si existen actividades que no aparecen en Consultar Vida Laboral.
  • Prueba adicional que BPS determine para períodos no registrados, según se trate de actividad dependiente o no dependiente.
  • Si se usarán años por hijos y el vínculo no está registrado: fotocopias de las cédulas de los hijos y partidas de nacimiento con vigencia de 30 días.
  • Formulario de acuerdo de distribución de años, cuando corresponda por hijos con discapacidad.
  • Registro o autorización del apoderado, si la solicitud se hace mediante representación.
  • Documentación específica si existen servicios en el exterior, una causal por incapacidad, jubilación parcial o una situación de compatibilidad entre trabajo y jubilación.
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Cuándo se puede solicitar por internet y cuándo es presencial

Inicio en línea

Según la ficha de BPS verificada, está disponible por el momento para la jubilación común de 60 años de edad y 30 años de servicios, y para la jubilación por edad avanzada de 70 años de edad y 15 años de servicios.

Además, toda la actividad laboral amparada por BPS debe estar registrada y probada, y la persona debe ingresar con usuario registrado.

Atención presencial

Corresponde para las demás causales o cuando hay períodos pendientes de declarar, acreditar o reconocer. La disponibilidad concreta depende de la agenda y los lugares de atención que BPS tenga habilitados.

Si faltan menos de seis meses para reunir simultáneamente la edad y los años de trabajo requeridos, BPS informa que se puede reservar agenda para iniciar el trámite. Esta posibilidad de agenda anticipada no sustituye los requisitos de la causal ni asegura el otorgamiento.

Si faltan años en la Vida Laboral

Los períodos no registrados deben declararse y acreditarse. Prestá especial atención a la actividad anterior al 1.º de abril de 1996 que no esté reconocida en la Historia Laboral: tiene plazos de reconocimiento que dependen de la fecha de nacimiento y de la residencia.

Dato sujeto a actualización: según BPS, y con verificación al 13 de setiembre de 2026, las personas nacidas hasta el 1.º de junio de 1963 inclusive y quienes nacieron entre el 2 de junio de 1963 y el 1.º de junio de 1968 tienen plazo hasta el 31 de mayo de 2027 para reconocer esos años. Para residentes en el exterior, los plazos se extienden dos años respecto de cada franja aplicable.

Quien reúna antes los requisitos para jubilarse puede reconocer esos años al solicitar la jubilación. Si vence el plazo aplicable, BPS advierte que esos períodos pueden no incluirse en la jubilación. Consultá el detalle vigente en Reconocimiento de años trabajados.

Regímenes jubilatorios: por qué no hay una única regla

En el régimen jubilatorio anterior, la jubilación común exige como mínimo 60 años de edad y 30 años de trabajo. BPS informa que, entre otros casos, permanecen en los regímenes anteriores las personas nacidas hasta el 31 de diciembre de 1972 que configuren causal al 31 de diciembre de 2032.

El Nuevo Sistema Previsional Común prevé escalas de edad y servicios. Para personas afiliadas a BPS, la escala va de 65 años de edad y 25 años de servicios a 70 años de edad y 15 años de servicios, según las reglas aplicables. BPS informa que las jubilaciones normales de este sistema comenzarán a otorgarse desde 2033, dentro del período de transición.

La Ley N.º 20.130, artículo 35 regula la causal normal del Sistema Previsional Común. Por la convergencia entre regímenes, no conviene tomar una edad o cantidad de años aislada como confirmación de que ya se configuró el derecho.

Situaciones que requieren una revisión particular

  • Madres y cómputo por cuidados: se puede computar un año de trabajo por cada hijo nacido con vida o adoptado menor, o por persona con discapacidad a cargo, hasta un máximo de cinco años. El cómputo no reemplaza los demás requisitos de la causal.
  • Años trabajados en otro país: si residís en Uruguay y tenés servicios en el exterior, corresponde utilizar el circuito de convenios internacionales de seguridad social; no debe suponerse que el trámite ordinario incorporará esos períodos automáticamente.
  • Servicios bonificados, incapacidad o jubilación parcial: tienen reglas y documentación propias. La lista básica de documentos no es suficiente para estos casos.
  • Seguir trabajando: existen modalidades de compatibilidad entre actividad, aportes y jubilación en supuestos del nuevo sistema, pero no son uniformes para trabajo dependiente, no dependiente, multiempleo o monotributo. Consultá antes de definir un cese o continuidad laboral.
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La información oficial sobre compatibilidad entre trabajo, aportes y jubilación debe revisarse según el tipo de actividad y la causal aplicable.

Coste, plazo de resolución y retroactividad

Coste del trámite: en la ficha oficial verificada de Solicitud de jubilación, BPS no publica una tasa, precio ni arancel para iniciarlo. Por ese motivo, no corresponde afirmar como regla general que sea gratuito ni indicar un importe no confirmado.

Tiempo de resolución: las fuentes consultadas no publican un plazo general para que BPS resuelva una solicitud ni una fecha estándar de primer cobro. El inicio del expediente no garantiza su aprobación ni permite asegurar una fecha de pago.

Retroactividad: BPS informa que el pago puede ser retroactivo si, a la fecha de inicio del trámite, la persona ya cumplía los mínimos de edad y servicios, no estaba en actividad y no tenía adeudos con BPS. Estas condiciones deben verificarse para el caso concreto; no existe una retroactividad automática por el solo hecho de presentar la solicitud.

Antes de definir el cese de actividad o de pedir retroactividad, revisá la información oficial de BPS sobre pago retroactivo de jubilación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo iniciar el trámite antes de cumplir todos los requisitos?

Podés reservar agenda si faltan menos de seis meses para reunir edad y años de trabajo exigidos, según la pauta publicada por BPS. Sin embargo, la agenda anticipada no configura por sí sola la causal jubilatoria ni asegura el otorgamiento.

¿Qué hago si no aparecen todos mis trabajos?

Declarà únicamente los períodos que no figuran en la Vida Laboral y prepará la prueba que BPS solicite. Para actividad anterior al 1.º de abril de 1996, revisá de inmediato el plazo de reconocimiento que corresponda a tu fecha de nacimiento.

¿Los años por hijos me permiten jubilarme automáticamente?

No. El cómputo por cuidados puede sumar años de trabajo en los casos previstos, con un máximo publicado de cinco años para madres, pero deben cumplirse también los restantes requisitos de la causal y acreditarse el vínculo cuando no esté registrado.

¿Puedo hacer toda la solicitud por internet?

No en todos los casos. El inicio web publicado por BPS está limitado a las causales de 60 años y 30 años de servicios, o 70 años y 15 años de servicios, y exige que toda la actividad BPS esté registrada y probada, además de usuario registrado.

¿Puedo jubilarme y seguir trabajando?

Puede haber alternativas de compatibilidad en determinados supuestos, pero dependen del régimen, la causal y el tipo de trabajo. No tomes la decisión de cesar o continuar actividad sin confirmarla con BPS para tu situación.

¿Puede presentar la solicitud un apoderado?

Sí, si el apoderado está registrado en BPS o acredita la autorización exigida cuando actúa como abogado o procurador. La documentación concreta de la representación debe verificarse con BPS.

Fuentes oficiales

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